Auto Supremo AS/0387/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2013

Fecha: 15-Jul-2013

I

Por otra parte manifestó que, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, realiza una equivocada interpretación de la norma tributaria, puesto que el artículo 5 del Código Tributario establece una jerarquía de aplicación de la norma tributaria, no existiendo en el caso contradicción de normas y de preferente aplicación.
I.2.3 Que el fallo recurrido no tomó en cuenta que en la determinación de oficio, no se ha procedido a realizar la reducción del crédito fiscal existente; explicando que, de conformidad al artículo 8 de la Ley Nº 843 y artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530, todo contribuyente tiene derecho al crédito fiscal, y de lo establecido por los mismos, se establece que la Nota Fiscal presentada por el contribuyente genera el derecho al crédito fiscal, en la medida en que se vinculen con la actividad sujeta al tributo, a efecto de establecer el saldo a favor del Fisco, conforme los artículos 9 de ambas normas citadas. En ese sentido señaló que, no sólo correspondía establecer un débito fiscal; sino también, debió considerarse el crédito fiscal y procederse a la deducción débito/crédito a fin de establecer el monto real adeudado a la Administración Tributaria, toda vez que la empresa COMESUR S.R.L. tenía crédito acumulado por las compras realizadas en los periodos fiscalizados (julio y noviembre de 2004), y al no haber actuado de esa manera la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, está vulnerando la norma tributaria y desvirtuando la hermenéutica de funcionamiento del IVA