I
Por otra parte manifestó que, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, realiza una equivocada interpretación de la norma tributaria, puesto que el artículo 5 del Código Tributario establece una jerarquía de aplicación de la norma tributaria, no existiendo en el caso contradicción de normas y de preferente aplicación.
I.2.3 Que el fallo recurrido no tomó en cuenta que en la determinación de oficio, no se ha procedido a realizar la reducción del crédito fiscal existente; explicando que, de conformidad al artículo 8 de la Ley Nº 843 y artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530, todo contribuyente tiene derecho al crédito fiscal, y de lo establecido por los mismos, se establece que la Nota Fiscal presentada por el contribuyente genera el derecho al crédito fiscal, en la medida en que se vinculen con la actividad sujeta al tributo, a efecto de establecer el saldo a favor del Fisco, conforme los artículos 9 de ambas normas citadas. En ese sentido señaló que, no sólo correspondía establecer un débito fiscal; sino también, debió considerarse el crédito fiscal y procederse a la deducción débito/crédito a fin de establecer el monto real adeudado a la Administración Tributaria, toda vez que la empresa COMESUR S.R.L. tenía crédito acumulado por las compras realizadas en los periodos fiscalizados (julio y noviembre de 2004), y al no haber actuado de esa manera la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, está vulnerando la norma tributaria y desvirtuando la hermenéutica de funcionamiento del IVA
I.2.3 Que el fallo recurrido no tomó en cuenta que en la determinación de oficio, no se ha procedido a realizar la reducción del crédito fiscal existente; explicando que, de conformidad al artículo 8 de la Ley Nº 843 y artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530, todo contribuyente tiene derecho al crédito fiscal, y de lo establecido por los mismos, se establece que la Nota Fiscal presentada por el contribuyente genera el derecho al crédito fiscal, en la medida en que se vinculen con la actividad sujeta al tributo, a efecto de establecer el saldo a favor del Fisco, conforme los artículos 9 de ambas normas citadas. En ese sentido señaló que, no sólo correspondía establecer un débito fiscal; sino también, debió considerarse el crédito fiscal y procederse a la deducción débito/crédito a fin de establecer el monto real adeudado a la Administración Tributaria, toda vez que la empresa COMESUR S.R.L. tenía crédito acumulado por las compras realizadas en los periodos fiscalizados (julio y noviembre de 2004), y al no haber actuado de esa manera la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, está vulnerando la norma tributaria y desvirtuando la hermenéutica de funcionamiento del IVA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs
- I.2. Recurso de casación
- I
- I
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así el reclamo, se observa de los antecedentes
- II
- Al respecto, es necesario iniciar el análisis señalando
- Bajo tales anotaciones, cabe referirnos a lo señalado
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar
- A dicho entendimiento se suma el hecho de
- Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
