Auto Supremo AS/0387/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2013

Fecha: 15-Jul-2013

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 387
Sucre, 15/07/2013
Expediente: 102/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91-97, interpuesto por la Empresa COMESUR S.R.L. representada legalmente por Oscar Fernando Toledo Vila, contra el Auto de Vista Nº 173/2012 SSA.II de 13 de noviembre de 2012 de fs. 88-89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Contencioso Tributario impugnando la Resolución Determinativa GDLP Nº 0095 de 13 de agosto de 2008, que sigue la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 99-103; el Auto de concesión del recurso de fs. 104; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso en conformidad con el Título VI de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, vigentes en mérito a las SSCC Nros. 009/2004 de 28 de enero, 076/2004 de 16 de julio y 535/2005 de 18 de mayo de 2005, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 06/2011 de 18 de abril de 2011 (fs. 58-66), por la que resolvió declarar probada la demanda interpuesta por Oscar Fernando Toledo Vila, en su calidad de representante legal de la empresa COMESUR S.R.L. a fs. 24-29; disponiendo: primero, dejar sin efecto la Resolución Determinativa GDLP Nº 0095 de 13 de agosto de 2008, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en lo que corresponde al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones del periodo fiscal julio y noviembre de 2004, por la exención dispuesta por el artículo 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación; segundo, dejar sin efecto la sanción de la multa impuesta por Omisión de Pago consignada en los artículos 160. 3 y 165 de la Ley Nº 2492, quedando sin efecto la multa por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones, del periodo fiscal noviembre de 2004, por la exención dispuesta por el artículo 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación