I
I.2.2 Que el Auto de Vista no consideró que la empresa COMESUR S.R.L., se encuentra exenta del pago de la obligación, por tratarse de la venta de bienes de uso militar al Ministerio de Defensa; señalando que, la Resolución Determinativa GDLP Nº 0095 de 13 de agosto de 2008, realiza una parcializada interpretación de los alcances del artículo 131 de la Ley Nº 1405 “Orgánica de las Fuerzas Armadas” de 30 de diciembre de 1992, sin sustento legal, con una posición extremadamente fiscalista; indicando que, al momento de realizar la cotización del producto y el cobro del mismo, no se consideró los impuestos a los que haya sujeta la transacción, toda vez que la exención establecida en la Ley mencionada, fue emitida dentro de la vigencia de la Ley Nº 834 y se encuentra vigente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs
- I.2. Recurso de casación
- I
- I
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así el reclamo, se observa de los antecedentes
- II
- Al respecto, es necesario iniciar el análisis señalando
- Bajo tales anotaciones, cabe referirnos a lo señalado
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar
- A dicho entendimiento se suma el hecho de
- Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
