Auto Supremo AS/0387/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2013

Fecha: 15-Jul-2013

II

Por ello, no es dable disponer la nulidad pretendida por pura formalidad como aparece en el recurso interpuesto y planteado de la misma forma desde instancia administrativa (fs. 104-106 del único Anexo) hasta instancia jurisdiccional (fs. 24-29 y 91-97), máxime si este punto se encuentra estrechamente vinculado con el referido a la exención tributaria invocada por el contribuyente en el marco del artículo 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, cuyo análisis se realiza seguidamente.
II.1.2 En cuanto a la exención tributaria por la venta de bienes de uso militar al Ministerio de Defensa; Cabe precisar que, la controversia se circunscribe en establecer si la exención tributaria dispuesta en el artículo 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, es aplicable a la empresa recurrente como proveedora de bienes de uso militar a las Fuerzas Armadas