II
Por ello, no es dable disponer la nulidad pretendida por pura formalidad como aparece en el recurso interpuesto y planteado de la misma forma desde instancia administrativa (fs. 104-106 del único Anexo) hasta instancia jurisdiccional (fs. 24-29 y 91-97), máxime si este punto se encuentra estrechamente vinculado con el referido a la exención tributaria invocada por el contribuyente en el marco del artículo 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, cuyo análisis se realiza seguidamente.
II.1.2 En cuanto a la exención tributaria por la venta de bienes de uso militar al Ministerio de Defensa; Cabe precisar que, la controversia se circunscribe en establecer si la exención tributaria dispuesta en el artículo 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, es aplicable a la empresa recurrente como proveedora de bienes de uso militar a las Fuerzas Armadas
II.1.2 En cuanto a la exención tributaria por la venta de bienes de uso militar al Ministerio de Defensa; Cabe precisar que, la controversia se circunscribe en establecer si la exención tributaria dispuesta en el artículo 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, es aplicable a la empresa recurrente como proveedora de bienes de uso militar a las Fuerzas Armadas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs
- I.2. Recurso de casación
- I
- I
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así el reclamo, se observa de los antecedentes
- II
- Al respecto, es necesario iniciar el análisis señalando
- Bajo tales anotaciones, cabe referirnos a lo señalado
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar
- A dicho entendimiento se suma el hecho de
- Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
