Así el reclamo, se observa de los antecedentes
Así el reclamo, se observa de los antecedentes procesales que, si bien - en cuanto a su forma - resulta evidente lo señalado por la empresa recurrente, en cuanto a que el concepto observado por la Administración Tributaria no es el adecuado, puesto que el ingreso fue declarado mediante el Form. 143 con Número de Orden 12462872 (fs. 41 correspondiente al único Anexo); no obstante de ello, tal situación no puede significar que la Vista de Cargo no contenga los elementos enunciados en el artículo 96. I de la Ley Nº 2492, para luego pretender la nulidad del trabajo de determinación de oficio elaborado por el Servicio de Impuestos Nacionales; por cuanto, es imprescindible que para disponer la nulidad procurada, se tiene la obligación de demostrar que tal hecho hubiere ocasionado perjuicio cierto e irreparable al contribuyente, y que sólo pueda subsanarse mediante la declaración de nulidad; es decir, demostrando cuál es el agravio que le causó el acto acusado de ser irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable, conforme al principio de trascendencia como un principio regulador de las nulidades, no siendo suficiente la afirmación de que no se hubiere cumplido con la disposición antes expuesta
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs
- I.2. Recurso de casación
- I
- I
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así el reclamo, se observa de los antecedentes
- II
- Al respecto, es necesario iniciar el análisis señalando
- Bajo tales anotaciones, cabe referirnos a lo señalado
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar
- A dicho entendimiento se suma el hecho de
- Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
