Auto Supremo AS/0387/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2013

Fecha: 15-Jul-2013

Así el reclamo, se observa de los antecedentes

Así el reclamo, se observa de los antecedentes procesales que, si bien - en cuanto a su forma - resulta evidente lo señalado por la empresa recurrente, en cuanto a que el concepto observado por la Administración Tributaria no es el adecuado, puesto que el ingreso fue declarado mediante el Form. 143 con Número de Orden 12462872 (fs. 41 correspondiente al único Anexo); no obstante de ello, tal situación no puede significar que la Vista de Cargo no contenga los elementos enunciados en el artículo 96. I de la Ley Nº 2492, para luego pretender la nulidad del trabajo de determinación de oficio elaborado por el Servicio de Impuestos Nacionales; por cuanto, es imprescindible que para disponer la nulidad procurada, se tiene la obligación de demostrar que tal hecho hubiere ocasionado perjuicio cierto e irreparable al contribuyente, y que sólo pueda subsanarse mediante la declaración de nulidad; es decir, demostrando cuál es el agravio que le causó el acto acusado de ser irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable, conforme al principio de trascendencia como un principio regulador de las nulidades, no siendo suficiente la afirmación de que no se hubiere cumplido con la disposición antes expuesta