I.2. Recurso de casación
I.2. Recurso de casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa COMESUR S.R.L. a través de su representante legal, en cuyo contenido se acusó:
I.2.1 Que el Auto de Vista recurrido no consideró la inexistencia de ingresos no declarados, que invalidan la Vista de Cargo emitida; imprimiendo que, fruto de la suscripción de dos contratos con el Ministerio de Defensa Nacional para la provisión de ropa militar, se emitieron las Facturas Nros. 000015, 000016, 000019 y 000020, mismas que sirvieron de base para la determinación del IVA e IT por el periodo fiscal noviembre de 2004, no habiéndose considerado que la empresa demandante declaró esos ingresos en la Declaración Jurada Form. 143 con Número de Orden 12462872 del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al periodo noviembre/2004 presentada el 15 de diciembre de 2004 en la Mutual Guapay, habiéndose procedido a declarar el ingreso de Bs.829.280.- dentro del rubro “Ventas no gravadas”, Cód. 505, haciendo que el concepto observado por el SIN, no sea evidente; invalidándose con ello la Vista de Cargo Nº 20-DF-SVI-357/2007 de 28 de diciembre de 2007, toda vez que no cumple con lo establecido por el artículo 96. I del Código Tributario, al no contener el señalado documento, los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones reales sobre las cuales deba asentarse la Resolución Determinativa, aspecto que viciaría de nulidad el trabajado de determinación de oficio, punto que tampoco fue considerado en la Resolución Determinativa GDLP Nº 0095 de 13 de agosto de 2008
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa COMESUR S.R.L. a través de su representante legal, en cuyo contenido se acusó:
I.2.1 Que el Auto de Vista recurrido no consideró la inexistencia de ingresos no declarados, que invalidan la Vista de Cargo emitida; imprimiendo que, fruto de la suscripción de dos contratos con el Ministerio de Defensa Nacional para la provisión de ropa militar, se emitieron las Facturas Nros. 000015, 000016, 000019 y 000020, mismas que sirvieron de base para la determinación del IVA e IT por el periodo fiscal noviembre de 2004, no habiéndose considerado que la empresa demandante declaró esos ingresos en la Declaración Jurada Form. 143 con Número de Orden 12462872 del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al periodo noviembre/2004 presentada el 15 de diciembre de 2004 en la Mutual Guapay, habiéndose procedido a declarar el ingreso de Bs.829.280.- dentro del rubro “Ventas no gravadas”, Cód. 505, haciendo que el concepto observado por el SIN, no sea evidente; invalidándose con ello la Vista de Cargo Nº 20-DF-SVI-357/2007 de 28 de diciembre de 2007, toda vez que no cumple con lo establecido por el artículo 96. I del Código Tributario, al no contener el señalado documento, los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones reales sobre las cuales deba asentarse la Resolución Determinativa, aspecto que viciaría de nulidad el trabajado de determinación de oficio, punto que tampoco fue considerado en la Resolución Determinativa GDLP Nº 0095 de 13 de agosto de 2008
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs
- I.2. Recurso de casación
- I
- I
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así el reclamo, se observa de los antecedentes
- II
- Al respecto, es necesario iniciar el análisis señalando
- Bajo tales anotaciones, cabe referirnos a lo señalado
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar
- A dicho entendimiento se suma el hecho de
- Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
