Auto Supremo AS/0387/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2013

Fecha: 15-Jul-2013

I.2. Recurso de casación

I.2. Recurso de casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa COMESUR S.R.L. a través de su representante legal, en cuyo contenido se acusó:
I.2.1 Que el Auto de Vista recurrido no consideró la inexistencia de ingresos no declarados, que invalidan la Vista de Cargo emitida; imprimiendo que, fruto de la suscripción de dos contratos con el Ministerio de Defensa Nacional para la provisión de ropa militar, se emitieron las Facturas Nros. 000015, 000016, 000019 y 000020, mismas que sirvieron de base para la determinación del IVA e IT por el periodo fiscal noviembre de 2004, no habiéndose considerado que la empresa demandante declaró esos ingresos en la Declaración Jurada Form. 143 con Número de Orden 12462872 del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al periodo noviembre/2004 presentada el 15 de diciembre de 2004 en la Mutual Guapay, habiéndose procedido a declarar el ingreso de Bs.829.280.- dentro del rubro “Ventas no gravadas”, Cód. 505, haciendo que el concepto observado por el SIN, no sea evidente; invalidándose con ello la Vista de Cargo Nº 20-DF-SVI-357/2007 de 28 de diciembre de 2007, toda vez que no cumple con lo establecido por el artículo 96. I del Código Tributario, al no contener el señalado documento, los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones reales sobre las cuales deba asentarse la Resolución Determinativa, aspecto que viciaría de nulidad el trabajado de determinación de oficio, punto que tampoco fue considerado en la Resolución Determinativa GDLP Nº 0095 de 13 de agosto de 2008