Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del
Expresó que, la posición de la Administración Tributaria es que la exención está dada para las Fuerzas Armadas y no para terceros, razonamiento que consideró es equivocado, toda vez que el Estado jamás podría otorgar la exención a las Fuerzas Armadas en razón a que dicha entidad no puede ser comprador y vendedor de bienes de uso militar y material bélico, sino terceros que se dedican a esa situación, en razón a que es el comprador el que asume dicho impuesto, por lo que la Sentencia Nº 06/2011 de 18 de abril de 2011, fue pronunciada en justicia y realizando una adecuada interpretación de la norma legal.
Señaló que, en relación al fundamento del SIN, que las exenciones del IVA e IT estarían únicamente previstas en la Ley Nº 843, aclara que existen muchas leyes al margen de la señalada, que de manera específica han generado exenciones tributarias.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del litigio se confirme la Sentencia de Primera Instancia Nº 06/2011 de 18 de abril de 2011, por la que se declaró probada la demanda y nula y sin valor la Resolución Determinativa Nº GDLP 0095 de 13 de agosto de 2008
Señaló que, en relación al fundamento del SIN, que las exenciones del IVA e IT estarían únicamente previstas en la Ley Nº 843, aclara que existen muchas leyes al margen de la señalada, que de manera específica han generado exenciones tributarias.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del litigio se confirme la Sentencia de Primera Instancia Nº 06/2011 de 18 de abril de 2011, por la que se declaró probada la demanda y nula y sin valor la Resolución Determinativa Nº GDLP 0095 de 13 de agosto de 2008
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs
- I.2. Recurso de casación
- I
- I
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así el reclamo, se observa de los antecedentes
- II
- Al respecto, es necesario iniciar el análisis señalando
- Bajo tales anotaciones, cabe referirnos a lo señalado
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar
- A dicho entendimiento se suma el hecho de
- Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
