Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de
I.2.5 Finalmente, en cuanto al punto que el Auto de Vista no habría realizado una adecuada consideración de los aspectos que hacían inviable el recurso de apelación; es pertinente señalar que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el control a las resoluciones que pueden contener vulneraciones a los derechos de los litigantes, conforme los artículos 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen los recursos de casación en el fondo y en la forma o en ambos a la vez; ambos recursos deben estar fundados en las causales de procedencia previstos en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil,
Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho y para su consideración el recurrente tiene que estar reatado a lo dispuesto por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos mínimos para la procedencia del recurso de casación; mismos que en éste punto analizado, la empresa recurrente no llega a comprender a cabalidad, incumpliendo lo dispuesto en el mismo, al no indicar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, limitándose tan sólo a realizar críticas a la labor desarrollada por el Tribunal de Apelación en cuanto dicho Tribunal conoció y resolvió el recurso interpuesto por la parte contraria; es decir, el Servicio de Impuestos Nacionales, razones por las cuales este Tribunal Supremo no puede de oficio ingresar a considerar lo acusado por la recurrente para este apartado por cuanto no constituyen causales del recurso de casación propiamente dicho, conforme el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho y para su consideración el recurrente tiene que estar reatado a lo dispuesto por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos mínimos para la procedencia del recurso de casación; mismos que en éste punto analizado, la empresa recurrente no llega a comprender a cabalidad, incumpliendo lo dispuesto en el mismo, al no indicar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, limitándose tan sólo a realizar críticas a la labor desarrollada por el Tribunal de Apelación en cuanto dicho Tribunal conoció y resolvió el recurso interpuesto por la parte contraria; es decir, el Servicio de Impuestos Nacionales, razones por las cuales este Tribunal Supremo no puede de oficio ingresar a considerar lo acusado por la recurrente para este apartado por cuanto no constituyen causales del recurso de casación propiamente dicho, conforme el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs
- I.2. Recurso de casación
- I
- I
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y fallando en lo principal del
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Así el reclamo, se observa de los antecedentes
- II
- Al respecto, es necesario iniciar el análisis señalando
- Bajo tales anotaciones, cabe referirnos a lo señalado
- Respecto a las exenciones, se hace necesario señalar
- A dicho entendimiento se suma el hecho de
- Por lo dicho y siendo que el recurso de casación es una demanda nueva de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
