ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 394/2013
Sucre: 22 de julio 2013
Expediente: LP-52-13-S
Partes: Santos Vargas Fernández c/ Estevan Lovera Condori y Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra
Proceso: Nulidad de Escritura Pública
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 304 a 306 y vlta., interpuesto por Santos Vargas Fernández contra el Auto de Vista Nº 22/2013 de 23 de enero de 2013, cursante de fs. 300 a 301 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública seguido por Santos Vargas Fernández contra Estevan Lovera Condori y Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra, la concesión de fs. 329, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 250/2011 de 2 de agosto de 2011, cursante de fs. 241 a 244 de obrados, declarando improbada la demanda interpuesta, de fs. 17 a 19 y aclaración de fs. 22 de obrados, por Santos Vargas Fernández y probada la demanda reconvencional cursante a fs. 57 a 61, modificada a fs. 78 a 80 de obrados, interpuesta por Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra, en consecuencia operada la Usucapión Quinquenal del lote de la litis
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 394/2013
Sucre: 22 de julio 2013
Expediente: LP-52-13-S
Partes: Santos Vargas Fernández c/ Estevan Lovera Condori y Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra
Proceso: Nulidad de Escritura Pública
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 304 a 306 y vlta., interpuesto por Santos Vargas Fernández contra el Auto de Vista Nº 22/2013 de 23 de enero de 2013, cursante de fs. 300 a 301 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública seguido por Santos Vargas Fernández contra Estevan Lovera Condori y Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra, la concesión de fs. 329, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz dicta Sentencia Nº 250/2011 de 2 de agosto de 2011, cursante de fs. 241 a 244 de obrados, declarando improbada la demanda interpuesta, de fs. 17 a 19 y aclaración de fs. 22 de obrados, por Santos Vargas Fernández y probada la demanda reconvencional cursante a fs. 57 a 61, modificada a fs. 78 a 80 de obrados, interpuesta por Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra, en consecuencia operada la Usucapión Quinquenal del lote de la litis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el actor, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- El recurrente expone los siguientes puntos de consideración
- En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en
- En relación a la Usucapión quinquenal que ha declarado probada la demanda reconvencional, argumenta que
- Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto
- Por ultimo señala, que habiendo demostrado la titularidad de su derecho propietario sobre el inmueble
- Finalmente pide se conceda el recurso y previa compulsa se resuelva pronunciando Auto Supremo
- Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva
- En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura
- Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de
- Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la
- En relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 924/92 de 5 de noviembre
- En relación a la denuncia sobre la Usucapión quinquenal y el justo título, respecto
- Circunscribiendo nuestra atención en la Usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso en cuestión, por memorial de fs
- Que por inspección judicial, conforme consta en acta de fs
- En este sentido es necesario señalar que la inspección judicial desarrollada constató efectivamente la inexistencia
- En este mismo sentido, por la confesión espontánea de la misma reconvencionista (fs
- Conforme lo desarrollado, se concluye que el testimonio presentado para pretender la Usucapión quinquenal no
- Por lo señalado, y sin entrar a considerar los demás elementos que hacen a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
