Auto Supremo AS/0394/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2013

Fecha: 22-Jul-2013

En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura

En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura Pública difiere de la nulidad de un acto o contrato jurídico, siendo dos instituciones diferentes en su naturaleza; la nulidad del acto jurídico se presenta por la carencia de los elementos constitutivos en su celebración que la ley ha prescrito para la validez de ese acto, en cambio, la Escritura Pública en su validez está ligada a otros elementos, que según señala Carlos Pelosi (El documento Notarial, 1980, pág. 97) son tres los requisitos: “1) intervención de funcionario u oficial público; 2) competencia, 3) observancia de la formalidades legales”, exigencias que se decantan en el Título I “De los Notarios y las Escrituras Públicas” de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858