Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de
Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de 25 de septiembre de 1992 , se debe señalar que ésta Escritura Pública signada con el número 2067/92 se encuentra en los archivos de la Notaria de Fe Pública Nº 47 que contiene el archivo de un Testimonio Judicial de proceso de prescripción adquisitiva de dominio (testimonio que cursa en fotocopia legalizada de fs. 5 a 6 de obrados); el argumento para pretender la nulidad, reclamada en casación, refiere únicamente en que Estevan Lovera Condori en el momento de favorecerse con la Usucapión del lote de la litis era menor de edad y que el número de identificación de su cédula de identidad no es correcto, dejando de lado el reclamo sobre la existencia del proceso en cuestión en archivos judiciales por señalar el recurrente que hasta ese punto aparentemente el proceso de Usucapión es plenamente legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el actor, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- El recurrente expone los siguientes puntos de consideración
- En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en
- En relación a la Usucapión quinquenal que ha declarado probada la demanda reconvencional, argumenta que
- Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto
- Por ultimo señala, que habiendo demostrado la titularidad de su derecho propietario sobre el inmueble
- Finalmente pide se conceda el recurso y previa compulsa se resuelva pronunciando Auto Supremo
- Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva
- En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura
- Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de
- Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la
- En relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 924/92 de 5 de noviembre
- En relación a la denuncia sobre la Usucapión quinquenal y el justo título, respecto
- Circunscribiendo nuestra atención en la Usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso en cuestión, por memorial de fs
- Que por inspección judicial, conforme consta en acta de fs
- En este sentido es necesario señalar que la inspección judicial desarrollada constató efectivamente la inexistencia
- En este mismo sentido, por la confesión espontánea de la misma reconvencionista (fs
- Conforme lo desarrollado, se concluye que el testimonio presentado para pretender la Usucapión quinquenal no
- Por lo señalado, y sin entrar a considerar los demás elementos que hacen a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
