Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto
El recurrente indica que la Escritura Pública Nº 924/92 es inexistente por consiguiente no tiene la eficacia probatoria establecida por el art. 1289 del Código Civil, su inexistencia se ha establecido y verificado por la inspección ocular realizada en la Notaria de Fe Pública, acta de fs. 197, y contradictoriamente el Juez ha mencionado que no se puede anular una Escritura Pública inexistente, entonces al no existir dicha Escritura Pública y al considerase un título inexistente, no existe justo título que se requiere para hacer procedente la Usucapión quinquenal, porque el mismo Juez de primera instancia ha considerado que el título de propiedad cuya nulidad se ha demandado es inexistente, por consiguiente si el mismo es inexistente no puede considerarse que el mismo tenga la calidad de justo título, al no tener protocolo que lo respalde y estar otro acto jurídico inserto en los archivos.
Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto que en la Escritura Pública Nº 924/92 que supuestamente ha concurrido Estevan Lovera Condori pero la cédula de identidad Nº 222115 LP consignado (en la escritura de fs. 65) pertenece a Esteban Quispe por consiguiente se ha actuado con una cédula de identidad que corresponde a otra persona, de igual manera –dice- se puede establecer que la Escritura es falsificada porque en los libros de protocolos del Notario no existe, por consiguiente existiendo prueba fehaciente sobre la falsedad y al haber declarado el A quo su inexistencia, se encuentra plenamente demostrado la mala fe con la que ha actuado la demandada en la suscripción de la Escritura
Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto que en la Escritura Pública Nº 924/92 que supuestamente ha concurrido Estevan Lovera Condori pero la cédula de identidad Nº 222115 LP consignado (en la escritura de fs. 65) pertenece a Esteban Quispe por consiguiente se ha actuado con una cédula de identidad que corresponde a otra persona, de igual manera –dice- se puede establecer que la Escritura es falsificada porque en los libros de protocolos del Notario no existe, por consiguiente existiendo prueba fehaciente sobre la falsedad y al haber declarado el A quo su inexistencia, se encuentra plenamente demostrado la mala fe con la que ha actuado la demandada en la suscripción de la Escritura
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el actor, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- El recurrente expone los siguientes puntos de consideración
- En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en
- En relación a la Usucapión quinquenal que ha declarado probada la demanda reconvencional, argumenta que
- Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto
- Por ultimo señala, que habiendo demostrado la titularidad de su derecho propietario sobre el inmueble
- Finalmente pide se conceda el recurso y previa compulsa se resuelva pronunciando Auto Supremo
- Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva
- En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura
- Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de
- Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la
- En relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 924/92 de 5 de noviembre
- En relación a la denuncia sobre la Usucapión quinquenal y el justo título, respecto
- Circunscribiendo nuestra atención en la Usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso en cuestión, por memorial de fs
- Que por inspección judicial, conforme consta en acta de fs
- En este sentido es necesario señalar que la inspección judicial desarrollada constató efectivamente la inexistencia
- En este mismo sentido, por la confesión espontánea de la misma reconvencionista (fs
- Conforme lo desarrollado, se concluye que el testimonio presentado para pretender la Usucapión quinquenal no
- Por lo señalado, y sin entrar a considerar los demás elementos que hacen a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
