Auto Supremo AS/0394/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto

El recurrente indica que la Escritura Pública Nº 924/92 es inexistente por consiguiente no tiene la eficacia probatoria establecida por el art. 1289 del Código Civil, su inexistencia se ha establecido y verificado por la inspección ocular realizada en la Notaria de Fe Pública, acta de fs. 197, y contradictoriamente el Juez ha mencionado que no se puede anular una Escritura Pública inexistente, entonces al no existir dicha Escritura Pública y al considerase un título inexistente, no existe justo título que se requiere para hacer procedente la Usucapión quinquenal, porque el mismo Juez de primera instancia ha considerado que el título de propiedad cuya nulidad se ha demandado es inexistente, por consiguiente si el mismo es inexistente no puede considerarse que el mismo tenga la calidad de justo título, al no tener protocolo que lo respalde y estar otro acto jurídico inserto en los archivos.
Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto que en la Escritura Pública Nº 924/92 que supuestamente ha concurrido Estevan Lovera Condori pero la cédula de identidad Nº 222115 LP consignado (en la escritura de fs. 65) pertenece a Esteban Quispe por consiguiente se ha actuado con una cédula de identidad que corresponde a otra persona, de igual manera –dice- se puede establecer que la Escritura es falsificada porque en los libros de protocolos del Notario no existe, por consiguiente existiendo prueba fehaciente sobre la falsedad y al haber declarado el A quo su inexistencia, se encuentra plenamente demostrado la mala fe con la que ha actuado la demandada en la suscripción de la Escritura