En el caso en cuestión, por memorial de fs
Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio (copia de la Escritura Pública), resulta imprescindible que ese testimonio tenga su antecedente cierto, en otras palabra que exista la Escritura Pública a la que hace referencia el testimonio, por cuanto el art. 1309 del Código Civil señala que: “Hacen tanta fe como el original, y siempre que sean expedidos por funcionarios públicos autorizados, los testimonios, en general, de documentos públicos originales o privados reconocidos, o de cualquier otro documento o acto auténtico de los cuales esos funcionarios sean legalmente depositarios, o los tengan consignados en su registros o protocolos”; por tanto, si bien el testimonio hace fe del original, empero, ante la inexistencia del original el testimonio resulta un documento sin respaldo de lo contenido en él.
Considerando también la buena fe como requisito de la Usucapión quinquenal, se debe indicar que el mismo artículo 134 del Código Civil, sitúa a la buena fe íntimamente ligado a la del título idóneo, si bien son diferentes pero no son independientes en su actuar, pues el adquirir una propiedad mediante el justo título hace presumir que el adquiriente la hace de buena fe suponiendo que compra del que verdaderamente fue el dueño, entonces el justo título también hace presumir la buena fe. En esta esfera Ricardo Papaño (Derechos Reales Tomo 2, pág. 332) citando a Velez Sarfield dice: “El que quiera prescribir debe probar su justo título, pero su mismo justo título hará presumir la buena fe…,el justo título no es requerido sino como elemento de la buena fe”.
En el caso en cuestión, por memorial de fs. 57 a 60 y vlta. y su modificación de fs. 78 a 80 y vlta., Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra instaura demanda reconvencional de Usucapión quinquenal u ordinaria del inmueble signado con el Nº 970, manzana 8, de 500 metros cuadrados, situado en Urbanización Santa Rosa, Distrito 1, de la ciudad de El Alto, señalando que cuenta con título idóneo, la buena fe y posesión del bien a usucapir
Considerando también la buena fe como requisito de la Usucapión quinquenal, se debe indicar que el mismo artículo 134 del Código Civil, sitúa a la buena fe íntimamente ligado a la del título idóneo, si bien son diferentes pero no son independientes en su actuar, pues el adquirir una propiedad mediante el justo título hace presumir que el adquiriente la hace de buena fe suponiendo que compra del que verdaderamente fue el dueño, entonces el justo título también hace presumir la buena fe. En esta esfera Ricardo Papaño (Derechos Reales Tomo 2, pág. 332) citando a Velez Sarfield dice: “El que quiera prescribir debe probar su justo título, pero su mismo justo título hará presumir la buena fe…,el justo título no es requerido sino como elemento de la buena fe”.
En el caso en cuestión, por memorial de fs. 57 a 60 y vlta. y su modificación de fs. 78 a 80 y vlta., Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra instaura demanda reconvencional de Usucapión quinquenal u ordinaria del inmueble signado con el Nº 970, manzana 8, de 500 metros cuadrados, situado en Urbanización Santa Rosa, Distrito 1, de la ciudad de El Alto, señalando que cuenta con título idóneo, la buena fe y posesión del bien a usucapir
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el actor, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- El recurrente expone los siguientes puntos de consideración
- En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en
- En relación a la Usucapión quinquenal que ha declarado probada la demanda reconvencional, argumenta que
- Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto
- Por ultimo señala, que habiendo demostrado la titularidad de su derecho propietario sobre el inmueble
- Finalmente pide se conceda el recurso y previa compulsa se resuelva pronunciando Auto Supremo
- Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva
- En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura
- Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de
- Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la
- En relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 924/92 de 5 de noviembre
- En relación a la denuncia sobre la Usucapión quinquenal y el justo título, respecto
- Circunscribiendo nuestra atención en la Usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso en cuestión, por memorial de fs
- Que por inspección judicial, conforme consta en acta de fs
- En este sentido es necesario señalar que la inspección judicial desarrollada constató efectivamente la inexistencia
- En este mismo sentido, por la confesión espontánea de la misma reconvencionista (fs
- Conforme lo desarrollado, se concluye que el testimonio presentado para pretender la Usucapión quinquenal no
- Por lo señalado, y sin entrar a considerar los demás elementos que hacen a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
