El recurrente expone los siguientes puntos de consideración
El recurrente expone los siguientes puntos de consideración:
Señala que a fs. 1 a 3 cursa informe de Derechos Reales en el que se ha establecido que Estevan Lovera Condori, era propietario de un lote de terreno adquirido por Usucapión decenal a fs, 5 a 6 cursa fotocopia legalizada de testimonio judicial de Usucapión del Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil en el que se reconoce el derecho de propiedad del terreno registrado bajo partida Nº 01178566 de 07 de octubre de 1992 a favor de éste, con evidentes irregularidades que demuestran que dicho testimonio es fraguado e ilegal, por consiguiente nulo el derecho de propiedad
Señala que a fs. 1 a 3 cursa informe de Derechos Reales en el que se ha establecido que Estevan Lovera Condori, era propietario de un lote de terreno adquirido por Usucapión decenal a fs, 5 a 6 cursa fotocopia legalizada de testimonio judicial de Usucapión del Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil en el que se reconoce el derecho de propiedad del terreno registrado bajo partida Nº 01178566 de 07 de octubre de 1992 a favor de éste, con evidentes irregularidades que demuestran que dicho testimonio es fraguado e ilegal, por consiguiente nulo el derecho de propiedad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el actor, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- El recurrente expone los siguientes puntos de consideración
- En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en
- En relación a la Usucapión quinquenal que ha declarado probada la demanda reconvencional, argumenta que
- Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto
- Por ultimo señala, que habiendo demostrado la titularidad de su derecho propietario sobre el inmueble
- Finalmente pide se conceda el recurso y previa compulsa se resuelva pronunciando Auto Supremo
- Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva
- En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura
- Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de
- Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la
- En relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 924/92 de 5 de noviembre
- En relación a la denuncia sobre la Usucapión quinquenal y el justo título, respecto
- Circunscribiendo nuestra atención en la Usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso en cuestión, por memorial de fs
- Que por inspección judicial, conforme consta en acta de fs
- En este sentido es necesario señalar que la inspección judicial desarrollada constató efectivamente la inexistencia
- En este mismo sentido, por la confesión espontánea de la misma reconvencionista (fs
- Conforme lo desarrollado, se concluye que el testimonio presentado para pretender la Usucapión quinquenal no
- Por lo señalado, y sin entrar a considerar los demás elementos que hacen a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
