Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva prolija, empero, en observancia de los principios que rigen la administración de justicia y de la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
Previo examen de las nulidades pretendidas es importante conceptualizar lo que se entiende por Escritura Pública, y relacionarla con la pretensión de nulidad que arguye el actor. En ese sentido podemos señalar que la Escritura Pública es el instrumento original por el que se hace constar la otorgación de un acto o contrato jurídico, en cambio protocolo es la colección armónica de los registros en los cuales se hacen las escrituras, vale decir, el protocolo notarial es fuente de emisión de las Escrituras Públicas y unidad de consulta de esas escrituras y de cuanto documento quede anexado.
Señalado ello, se debe incidir que la demanda busca la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 2067/92 de 25 de septiembre de 1992 y 924/92 de 5 de noviembre de 1992, aunque el actor funda inadecuadamente su pretensión en los arts. 1549 num. 1) y 3) del Código Civil, en este sentido es propia la aplicación del principio iura novit curia que orienta la labor del juzgador, correspondiéndole a él la aplicación del derecho, con prescindencia del invocado por los litigantes, que resulta del discernimiento del conflicto litigioso, en otras palabras, “Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho " Iuranovitcuria". (SC 0317/2010-R de 15 de junio de 2010), por lo que la nulidad pretendida debe ser acorde a los hechos fácticos construidos en proceso
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva prolija, empero, en observancia de los principios que rigen la administración de justicia y de la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
Previo examen de las nulidades pretendidas es importante conceptualizar lo que se entiende por Escritura Pública, y relacionarla con la pretensión de nulidad que arguye el actor. En ese sentido podemos señalar que la Escritura Pública es el instrumento original por el que se hace constar la otorgación de un acto o contrato jurídico, en cambio protocolo es la colección armónica de los registros en los cuales se hacen las escrituras, vale decir, el protocolo notarial es fuente de emisión de las Escrituras Públicas y unidad de consulta de esas escrituras y de cuanto documento quede anexado.
Señalado ello, se debe incidir que la demanda busca la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 2067/92 de 25 de septiembre de 1992 y 924/92 de 5 de noviembre de 1992, aunque el actor funda inadecuadamente su pretensión en los arts. 1549 num. 1) y 3) del Código Civil, en este sentido es propia la aplicación del principio iura novit curia que orienta la labor del juzgador, correspondiéndole a él la aplicación del derecho, con prescindencia del invocado por los litigantes, que resulta del discernimiento del conflicto litigioso, en otras palabras, “Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho " Iuranovitcuria". (SC 0317/2010-R de 15 de junio de 2010), por lo que la nulidad pretendida debe ser acorde a los hechos fácticos construidos en proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el actor, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- El recurrente expone los siguientes puntos de consideración
- En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en
- En relación a la Usucapión quinquenal que ha declarado probada la demanda reconvencional, argumenta que
- Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto
- Por ultimo señala, que habiendo demostrado la titularidad de su derecho propietario sobre el inmueble
- Finalmente pide se conceda el recurso y previa compulsa se resuelva pronunciando Auto Supremo
- Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva
- En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura
- Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de
- Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la
- En relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 924/92 de 5 de noviembre
- En relación a la denuncia sobre la Usucapión quinquenal y el justo título, respecto
- Circunscribiendo nuestra atención en la Usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso en cuestión, por memorial de fs
- Que por inspección judicial, conforme consta en acta de fs
- En este sentido es necesario señalar que la inspección judicial desarrollada constató efectivamente la inexistencia
- En este mismo sentido, por la confesión espontánea de la misma reconvencionista (fs
- Conforme lo desarrollado, se concluye que el testimonio presentado para pretender la Usucapión quinquenal no
- Por lo señalado, y sin entrar a considerar los demás elementos que hacen a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
