Auto Supremo AS/0394/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva prolija, empero, en observancia de los principios que rigen la administración de justicia y de la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
Previo examen de las nulidades pretendidas es importante conceptualizar lo que se entiende por Escritura Pública, y relacionarla con la pretensión de nulidad que arguye el actor. En ese sentido podemos señalar que la Escritura Pública es el instrumento original por el que se hace constar la otorgación de un acto o contrato jurídico, en cambio protocolo es la colección armónica de los registros en los cuales se hacen las escrituras, vale decir, el protocolo notarial es fuente de emisión de las Escrituras Públicas y unidad de consulta de esas escrituras y de cuanto documento quede anexado.
Señalado ello, se debe incidir que la demanda busca la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 2067/92 de 25 de septiembre de 1992 y 924/92 de 5 de noviembre de 1992, aunque el actor funda inadecuadamente su pretensión en los arts. 1549 num. 1) y 3) del Código Civil, en este sentido es propia la aplicación del principio iura novit curia que orienta la labor del juzgador, correspondiéndole a él la aplicación del derecho, con prescindencia del invocado por los litigantes, que resulta del discernimiento del conflicto litigioso, en otras palabras, “Los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho " Iuranovitcuria". (SC 0317/2010-R de 15 de junio de 2010), por lo que la nulidad pretendida debe ser acorde a los hechos fácticos construidos en proceso