Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la
Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la existencia de Estevan Lovera Condori, y su edad correspondiente, por cuanto los elementos probatorios aportados por el actor no fundan plena convicción sobre la identidad y existencia del aludido. Aún el aporte efectivo de los certificados de fs. 102, 105 y 106, sobre la identidad de “Esteban Lovera Condori”, no se puede tener precisión al señalar que si éste es el mismo al que favorece la demanda de Usucapión, que se tiene referencia por testimonio archivado en la Notaria de Fe Pública, tomando en cuenta que en el año del supuesto proceso, 1980, no se tenían sistematizados los archivos del Registro Civil, pudiendo conjeturar diversas hipótesis de su existencia, que tomando en cuenta esa fecha al presente pudo ser persona diferente a la que hoy se intenta imputar la identificación del mismo, situación similar se tiene con respecto al número de la cédula de identidad, que no aporta en mucho en conocer al verdadero Estevan Lovera Condori que refiere el testimonio archivado en la Escritura Pública Nº 2067/92 por la duplicidad y los registros difusos que se tenía en el sistema de identificación personal de la policía, si bien es cierto que se puede presumir sobre la identidad de Estevan Lovera Condori empero en contrapartida, las declaraciones crean duda razonable sobre la existencia de éste señor y su participación en el presunto proceso de Usucapión el año de 1980; no obstante de ello, el actor, si ve conveniente, puede accionar la nulidad de la Escritura en relación a la existencia del proceso de Usucapión que señala el testimonio, pretensión descartada por falta probatoria. Conforme lo señalado, y haciendo el examen de las acusaciones efectuadas en casación, no se puede anular la Escritura Pública Nº 2067/92 en base a esas referencias, porque cumplirían con los requisitos de validez que debe tener una Escritura Pública que es el de 1) intervención de funcionario de Fe Pública, 2) competencia, 3) observancia de la formalidades legales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el actor, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- El recurrente expone los siguientes puntos de consideración
- En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en
- En relación a la Usucapión quinquenal que ha declarado probada la demanda reconvencional, argumenta que
- Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto
- Por ultimo señala, que habiendo demostrado la titularidad de su derecho propietario sobre el inmueble
- Finalmente pide se conceda el recurso y previa compulsa se resuelva pronunciando Auto Supremo
- Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva
- En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura
- Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de
- Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la
- En relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 924/92 de 5 de noviembre
- En relación a la denuncia sobre la Usucapión quinquenal y el justo título, respecto
- Circunscribiendo nuestra atención en la Usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso en cuestión, por memorial de fs
- Que por inspección judicial, conforme consta en acta de fs
- En este sentido es necesario señalar que la inspección judicial desarrollada constató efectivamente la inexistencia
- En este mismo sentido, por la confesión espontánea de la misma reconvencionista (fs
- Conforme lo desarrollado, se concluye que el testimonio presentado para pretender la Usucapión quinquenal no
- Por lo señalado, y sin entrar a considerar los demás elementos que hacen a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
