Auto Supremo AS/0394/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la

Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la existencia de Estevan Lovera Condori, y su edad correspondiente, por cuanto los elementos probatorios aportados por el actor no fundan plena convicción sobre la identidad y existencia del aludido. Aún el aporte efectivo de los certificados de fs. 102, 105 y 106, sobre la identidad de “Esteban Lovera Condori”, no se puede tener precisión al señalar que si éste es el mismo al que favorece la demanda de Usucapión, que se tiene referencia por testimonio archivado en la Notaria de Fe Pública, tomando en cuenta que en el año del supuesto proceso, 1980, no se tenían sistematizados los archivos del Registro Civil, pudiendo conjeturar diversas hipótesis de su existencia, que tomando en cuenta esa fecha al presente pudo ser persona diferente a la que hoy se intenta imputar la identificación del mismo, situación similar se tiene con respecto al número de la cédula de identidad, que no aporta en mucho en conocer al verdadero Estevan Lovera Condori que refiere el testimonio archivado en la Escritura Pública Nº 2067/92 por la duplicidad y los registros difusos que se tenía en el sistema de identificación personal de la policía, si bien es cierto que se puede presumir sobre la identidad de Estevan Lovera Condori empero en contrapartida, las declaraciones crean duda razonable sobre la existencia de éste señor y su participación en el presunto proceso de Usucapión el año de 1980; no obstante de ello, el actor, si ve conveniente, puede accionar la nulidad de la Escritura en relación a la existencia del proceso de Usucapión que señala el testimonio, pretensión descartada por falta probatoria. Conforme lo señalado, y haciendo el examen de las acusaciones efectuadas en casación, no se puede anular la Escritura Pública Nº 2067/92 en base a esas referencias, porque cumplirían con los requisitos de validez que debe tener una Escritura Pública que es el de 1) intervención de funcionario de Fe Pública, 2) competencia, 3) observancia de la formalidades legales