Regístrese, comuníquese y devuélvase
De lo explicado, se colige que la Sentencia y el Auto de Vista, no dieron cabal interpretación a la norma sustantiva acusada por el recurrente, en consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 274) del Código de Procedimiento Civil emite Resolución en la forma determinada por el art. 271-4) del mismo cuerpo normativo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 274 y 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 22/2013 de 23 de enero de 2013, cursante de fs. 300 a 301 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 57 a 60 y vlta. y su modificación de fs. 78 a 80 y vlta., interpuesta por Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra; manteniendo incólume las demás decisiones inferiores.
Sin multa por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 274 y 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 22/2013 de 23 de enero de 2013, cursante de fs. 300 a 301 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 57 a 60 y vlta. y su modificación de fs. 78 a 80 y vlta., interpuesta por Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra; manteniendo incólume las demás decisiones inferiores.
Sin multa por ser error excusable.
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- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el actor, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- El recurrente expone los siguientes puntos de consideración
- En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en
- En relación a la Usucapión quinquenal que ha declarado probada la demanda reconvencional, argumenta que
- Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto
- Por ultimo señala, que habiendo demostrado la titularidad de su derecho propietario sobre el inmueble
- Finalmente pide se conceda el recurso y previa compulsa se resuelva pronunciando Auto Supremo
- Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva
- En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura
- Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de
- Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la
- En relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 924/92 de 5 de noviembre
- En relación a la denuncia sobre la Usucapión quinquenal y el justo título, respecto
- Circunscribiendo nuestra atención en la Usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso en cuestión, por memorial de fs
- Que por inspección judicial, conforme consta en acta de fs
- En este sentido es necesario señalar que la inspección judicial desarrollada constató efectivamente la inexistencia
- En este mismo sentido, por la confesión espontánea de la misma reconvencionista (fs
- Conforme lo desarrollado, se concluye que el testimonio presentado para pretender la Usucapión quinquenal no
- Por lo señalado, y sin entrar a considerar los demás elementos que hacen a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
