Auto Supremo AS/0394/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Regístrese, comuníquese y devuélvase

De lo explicado, se colige que la Sentencia y el Auto de Vista, no dieron cabal interpretación a la norma sustantiva acusada por el recurrente, en consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 274) del Código de Procedimiento Civil emite Resolución en la forma determinada por el art. 271-4) del mismo cuerpo normativo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 274 y 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 22/2013 de 23 de enero de 2013, cursante de fs. 300 a 301 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 57 a 60 y vlta. y su modificación de fs. 78 a 80 y vlta., interpuesta por Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra; manteniendo incólume las demás decisiones inferiores.
Sin multa por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase