Auto Supremo AS/0394/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2013

Fecha: 22-Jul-2013

En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en

En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en el juzgado no se tiene el libro de tomas de razón, indicios que según el recurrente demuestra la inexistencia del proceso de Usucapión. Luego prosigue con su argumento, señalando que según el informe de la Corte Dptal. Electoral de La paz de fs. 89 sobre los datos de inscripción de la partida de Estevan Lovera Condori, el mismo habría nacido el 02 de septiembre de 1966 concordante con el informe de fs. 102 de la Dirección de Archivo Central de Identificación que constan los datos de identidad, donde se señala que nació el 02 de septiembre de 1967, en consecuencia al momento de dictarse la Sentencia que es de 1980 años Estevan Lovera Condori tendría la edad de 14 años. Acota que se demuestra de manera fehaciente la ilicitud en la obtención del título de propiedad por Usucapión decenal por parte de Etevan Lovera Condori el mismo que es totalmente fraguado ilegal e ilícito, señalando además que no existe homónimo en el registro. Señala sobre este punto que el número de cédula de identidad 222115 LP, pertenece a otra persona de nombre Esteban Quispe, y de Estevan Lovera Condori es 3742013 Cbba, por consiguiente éste nunca ha participado en el supuesto proceso de Usucapión y tampoco ha sido parte de la transferencia de derecho de propiedad a favor de Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra