En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en
En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en el juzgado no se tiene el libro de tomas de razón, indicios que según el recurrente demuestra la inexistencia del proceso de Usucapión. Luego prosigue con su argumento, señalando que según el informe de la Corte Dptal. Electoral de La paz de fs. 89 sobre los datos de inscripción de la partida de Estevan Lovera Condori, el mismo habría nacido el 02 de septiembre de 1966 concordante con el informe de fs. 102 de la Dirección de Archivo Central de Identificación que constan los datos de identidad, donde se señala que nació el 02 de septiembre de 1967, en consecuencia al momento de dictarse la Sentencia que es de 1980 años Estevan Lovera Condori tendría la edad de 14 años. Acota que se demuestra de manera fehaciente la ilicitud en la obtención del título de propiedad por Usucapión decenal por parte de Etevan Lovera Condori el mismo que es totalmente fraguado ilegal e ilícito, señalando además que no existe homónimo en el registro. Señala sobre este punto que el número de cédula de identidad 222115 LP, pertenece a otra persona de nombre Esteban Quispe, y de Estevan Lovera Condori es 3742013 Cbba, por consiguiente éste nunca ha participado en el supuesto proceso de Usucapión y tampoco ha sido parte de la transferencia de derecho de propiedad a favor de Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por el actor, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- El recurrente expone los siguientes puntos de consideración
- En su fundamentación acusa que el expediente no se encuentra archivado y que en
- En relación a la Usucapión quinquenal que ha declarado probada la demanda reconvencional, argumenta que
- Prosigue con su alocución recursiva sosteniendo que la mala fe se encuentra demostrado plenamente puesto
- Por ultimo señala, que habiendo demostrado la titularidad de su derecho propietario sobre el inmueble
- Finalmente pide se conceda el recurso y previa compulsa se resuelva pronunciando Auto Supremo
- Entrando en análisis del recurso, se debe señalar que éste no contiene una técnica recursiva
- En el marco de lo expuesto es pertinente señalar que la nulidad de una Escritura
- Señalado aquello, en el análisis sobre la nulidad de la Escritura Pública Nº 2067/92 de
- Sobre lo acusado, se debe explicar que no se puede inferir de manera concreta la
- En relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 924/92 de 5 de noviembre
- En relación a la denuncia sobre la Usucapión quinquenal y el justo título, respecto
- Circunscribiendo nuestra atención en la Usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso en cuestión, por memorial de fs
- Que por inspección judicial, conforme consta en acta de fs
- En este sentido es necesario señalar que la inspección judicial desarrollada constató efectivamente la inexistencia
- En este mismo sentido, por la confesión espontánea de la misma reconvencionista (fs
- Conforme lo desarrollado, se concluye que el testimonio presentado para pretender la Usucapión quinquenal no
- Por lo señalado, y sin entrar a considerar los demás elementos que hacen a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
