Auto Supremo AS/0401/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2013

Fecha: 16-Jul-2013

De inicio debemos hacer saber a la entidad

De inicio debemos hacer saber a la entidad recurrente que, para esta parte del recurso interpuesto como en la forma, se evidencia que el recurso es bastante confuso y cae en la incongruencia al solicitar en su petitorio se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido por vulnerar los pormenores y esencia del proceso; forma de resolver que no se acomoda a los cánones previstos por los artículos 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, puesto que al plantear el recurso de casación en la forma, o más propiamente llamado recurso de nulidad, éste se dirige a invalidar una resolución o el proceso dentro del que fue dictada aquella, cuando se advierta que hubiere sido pronunciada o sustanciada con violación de las formas esenciales establecidas por la Ley, es decir “errores in procedendo”, circunstancia que difiere taxativamente del recurso de casación en el fondo o casación propiamente dicha, que busca se deje sin efecto un auto de vista o sentencia dictada con infracción de la Ley o incurriendo en errores de hecho o derecho en la apreciación de la prueba “errores in iudicando” y que de prosperar el recurso el Tribunal de casación deja sin efecto dicha resolución, esto es, CASA el fallo recurrido y resuelve en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas