De inicio debemos hacer saber a la entidad
De inicio debemos hacer saber a la entidad recurrente que, para esta parte del recurso interpuesto como en la forma, se evidencia que el recurso es bastante confuso y cae en la incongruencia al solicitar en su petitorio se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido por vulnerar los pormenores y esencia del proceso; forma de resolver que no se acomoda a los cánones previstos por los artículos 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, puesto que al plantear el recurso de casación en la forma, o más propiamente llamado recurso de nulidad, éste se dirige a invalidar una resolución o el proceso dentro del que fue dictada aquella, cuando se advierta que hubiere sido pronunciada o sustanciada con violación de las formas esenciales establecidas por la Ley, es decir “errores in procedendo”, circunstancia que difiere taxativamente del recurso de casación en el fondo o casación propiamente dicha, que busca se deje sin efecto un auto de vista o sentencia dictada con infracción de la Ley o incurriendo en errores de hecho o derecho en la apreciación de la prueba “errores in iudicando” y que de prosperar el recurso el Tribunal de casación deja sin efecto dicha resolución, esto es, CASA el fallo recurrido y resuelve en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Ante el recurso de reclamación presentado por José
- En recurso de apelación deducido por el rentista
- Dicha resolución motivó que el representante legal del
- Así también, reproduciendo la parte resolutiva del Auto
- Expresó que el Auto de Vista objeto del
- De otro lado, extrañó que la Resolución recurrida
- Copiando parte del texto correspondiente al segundo considerando
- Señaló como normas legales transgredidas y mal aplicadas,
- Que, así formulado el recurso de casación en
- De inicio debemos hacer saber a la entidad
- No obstante lo señalado, debemos manifestar que si
- Es pertinente también al respecto señalar que, el
- Así el principio señalado, que rige el procedimiento
- Es necesario también dejar establecido que este principio
- En ese marco, este Tribunal no encuentra que
- Conforme se señaló al empezar a resolver el
- Respecto al derecho a la seguridad social y
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- De otra parte se señaló también que el fallo recurrido habría violado las formas más
- Finalmente, con relación a la terminología utilizada por
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
