Que, así formulado el recurso de casación en
Concluyó solicitando, al Tribunal Supremo de Justicia, para que “…deliberando en el fondo y en la forma deberá dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista Nº 214/2012 SSA-I de fecha 29 de septiembre de 2012 cursante a fs. 193 y 193 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz – Bolivia…” (sic.).
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentación Jurídica del Auto Supremo:
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, este Tribunal ingresa a resolver el mismo, abordando en primer término y por razones lógicas, el recurso de casación en la forma para luego ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo, sin que ello signifique un quebranto al principio de congruencia, conforme a los razonamiento y fundamentaciones siguientes:
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Cuya controversia se afinca en dilucidar si lo resuelto por el Tribunal de Apelación, fundamentando su decisión en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, siendo el correcto el artículo 14 conforme se extrae de su contenido, constituye para el caso de autos, un fallo ultra petita conforme se acusa por la parte recurrente, al señalar que dicha disposición jamás fue mencionada por el apelante
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentación Jurídica del Auto Supremo:
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, este Tribunal ingresa a resolver el mismo, abordando en primer término y por razones lógicas, el recurso de casación en la forma para luego ingresar a resolver el recurso de casación en el fondo, sin que ello signifique un quebranto al principio de congruencia, conforme a los razonamiento y fundamentaciones siguientes:
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Cuya controversia se afinca en dilucidar si lo resuelto por el Tribunal de Apelación, fundamentando su decisión en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, siendo el correcto el artículo 14 conforme se extrae de su contenido, constituye para el caso de autos, un fallo ultra petita conforme se acusa por la parte recurrente, al señalar que dicha disposición jamás fue mencionada por el apelante
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Ante el recurso de reclamación presentado por José
- En recurso de apelación deducido por el rentista
- Dicha resolución motivó que el representante legal del
- Así también, reproduciendo la parte resolutiva del Auto
- Expresó que el Auto de Vista objeto del
- De otro lado, extrañó que la Resolución recurrida
- Copiando parte del texto correspondiente al segundo considerando
- Señaló como normas legales transgredidas y mal aplicadas,
- Que, así formulado el recurso de casación en
- De inicio debemos hacer saber a la entidad
- No obstante lo señalado, debemos manifestar que si
- Es pertinente también al respecto señalar que, el
- Así el principio señalado, que rige el procedimiento
- Es necesario también dejar establecido que este principio
- En ese marco, este Tribunal no encuentra que
- Conforme se señaló al empezar a resolver el
- Respecto al derecho a la seguridad social y
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- De otra parte se señaló también que el fallo recurrido habría violado las formas más
- Finalmente, con relación a la terminología utilizada por
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
