Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o errónea aplicación de las normas sociales denunciadas, como se acusa en el recurso de casación de fojas 200-202, corresponde resolver el mismo conforme la previsión contenida en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de las normas remisivas contenidas en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Ante el recurso de reclamación presentado por José
- En recurso de apelación deducido por el rentista
- Dicha resolución motivó que el representante legal del
- Así también, reproduciendo la parte resolutiva del Auto
- Expresó que el Auto de Vista objeto del
- De otro lado, extrañó que la Resolución recurrida
- Copiando parte del texto correspondiente al segundo considerando
- Señaló como normas legales transgredidas y mal aplicadas,
- Que, así formulado el recurso de casación en
- De inicio debemos hacer saber a la entidad
- No obstante lo señalado, debemos manifestar que si
- Es pertinente también al respecto señalar que, el
- Así el principio señalado, que rige el procedimiento
- Es necesario también dejar establecido que este principio
- En ese marco, este Tribunal no encuentra que
- Conforme se señaló al empezar a resolver el
- Respecto al derecho a la seguridad social y
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- De otra parte se señaló también que el fallo recurrido habría violado las formas más
- Finalmente, con relación a la terminología utilizada por
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
