Dicha resolución motivó que el representante legal del
Dicha resolución motivó que el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 200-202), por el que acusó:
En el fondo:
Transcribiendo partes del Auto de Vista recurrido, señaló que el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27543 no es el transcrito en el fallo recurrido, existiendo por ello interpretación y aplicación errónea de la norma, ya que la norma citada es diferente al transcrito y no contempla normativa diferente a documentos supletorios ni temas que tengan relación a la presentación de documentación alternativa. Sin embargo de ello, el artículo 14 del referido Decreto Supremo, refiere a la documentación supletoria, y la resolución recurrida no contempla un análisis de los informes emanados del área de Cuenta Individual del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (fs. 119-120), por el que se certifica que el rentista trabajó en el Banco de La Paz en los periodos 04/87 a 04/87 y de 01/88 a 11/88
En el fondo:
Transcribiendo partes del Auto de Vista recurrido, señaló que el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27543 no es el transcrito en el fallo recurrido, existiendo por ello interpretación y aplicación errónea de la norma, ya que la norma citada es diferente al transcrito y no contempla normativa diferente a documentos supletorios ni temas que tengan relación a la presentación de documentación alternativa. Sin embargo de ello, el artículo 14 del referido Decreto Supremo, refiere a la documentación supletoria, y la resolución recurrida no contempla un análisis de los informes emanados del área de Cuenta Individual del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (fs. 119-120), por el que se certifica que el rentista trabajó en el Banco de La Paz en los periodos 04/87 a 04/87 y de 01/88 a 11/88
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Ante el recurso de reclamación presentado por José
- En recurso de apelación deducido por el rentista
- Dicha resolución motivó que el representante legal del
- Así también, reproduciendo la parte resolutiva del Auto
- Expresó que el Auto de Vista objeto del
- De otro lado, extrañó que la Resolución recurrida
- Copiando parte del texto correspondiente al segundo considerando
- Señaló como normas legales transgredidas y mal aplicadas,
- Que, así formulado el recurso de casación en
- De inicio debemos hacer saber a la entidad
- No obstante lo señalado, debemos manifestar que si
- Es pertinente también al respecto señalar que, el
- Así el principio señalado, que rige el procedimiento
- Es necesario también dejar establecido que este principio
- En ese marco, este Tribunal no encuentra que
- Conforme se señaló al empezar a resolver el
- Respecto al derecho a la seguridad social y
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- De otra parte se señaló también que el fallo recurrido habría violado las formas más
- Finalmente, con relación a la terminología utilizada por
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
