No obstante lo señalado, debemos manifestar que si
No obstante lo señalado, debemos manifestar que si bien es evidente que el apelante en su memorial de fs. 144-145 no menciona al Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que sirvió al Tribunal de Apelación como uno de los fundamentos para emitir su fallo; empero, dicha circunstancia no puede significar en modo alguno un fallo ultra petita, puesto que el hecho de señalar tal disposición como parte del fundamento del fallo recurrido, no obedece sino a la necesidad y obligación que dicho Tribunal tenía de fundamentar su resolución, pues se advierte que la pretensión de la parte asegurada expuesto en su recurso de apelación de fs. 144-145, tenía que ver fundamentalmente con que se le reconozcan todos sus años de servicio que adujo tener, así como el cumplimiento del principio de la continuidad entre sueldo y salario, pretensión que en el caso de examen fue respondida por el Tribunal de Apelación, no habiéndose otorgado en consecuencia más de lo pedido, conforme de manera errónea se interpreta por la entidad recurrente al referirse a la disposición citada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Ante el recurso de reclamación presentado por José
- En recurso de apelación deducido por el rentista
- Dicha resolución motivó que el representante legal del
- Así también, reproduciendo la parte resolutiva del Auto
- Expresó que el Auto de Vista objeto del
- De otro lado, extrañó que la Resolución recurrida
- Copiando parte del texto correspondiente al segundo considerando
- Señaló como normas legales transgredidas y mal aplicadas,
- Que, así formulado el recurso de casación en
- De inicio debemos hacer saber a la entidad
- No obstante lo señalado, debemos manifestar que si
- Es pertinente también al respecto señalar que, el
- Así el principio señalado, que rige el procedimiento
- Es necesario también dejar establecido que este principio
- En ese marco, este Tribunal no encuentra que
- Conforme se señaló al empezar a resolver el
- Respecto al derecho a la seguridad social y
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- De otra parte se señaló también que el fallo recurrido habría violado las formas más
- Finalmente, con relación a la terminología utilizada por
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
