Auto Supremo AS/0401/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Es pertinente también al respecto señalar que, el

Es pertinente también al respecto señalar que, el principio de informalismo, establecido en el artículo 4. l) de la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, aplicable al presente caso por tratarse de un proceso mixto que se desarrolla tanto en instancia administrativa como instancia jurisdiccional, se tiene que la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo; la excusa referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica “in dubio pro actione”, que va a asegurar más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento