Es pertinente también al respecto señalar que, el
Es pertinente también al respecto señalar que, el principio de informalismo, establecido en el artículo 4. l) de la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, aplicable al presente caso por tratarse de un proceso mixto que se desarrolla tanto en instancia administrativa como instancia jurisdiccional, se tiene que la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo; la excusa referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica “in dubio pro actione”, que va a asegurar más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Ante el recurso de reclamación presentado por José
- En recurso de apelación deducido por el rentista
- Dicha resolución motivó que el representante legal del
- Así también, reproduciendo la parte resolutiva del Auto
- Expresó que el Auto de Vista objeto del
- De otro lado, extrañó que la Resolución recurrida
- Copiando parte del texto correspondiente al segundo considerando
- Señaló como normas legales transgredidas y mal aplicadas,
- Que, así formulado el recurso de casación en
- De inicio debemos hacer saber a la entidad
- No obstante lo señalado, debemos manifestar que si
- Es pertinente también al respecto señalar que, el
- Así el principio señalado, que rige el procedimiento
- Es necesario también dejar establecido que este principio
- En ese marco, este Tribunal no encuentra que
- Conforme se señaló al empezar a resolver el
- Respecto al derecho a la seguridad social y
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- De otra parte se señaló también que el fallo recurrido habría violado las formas más
- Finalmente, con relación a la terminología utilizada por
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
