VISTOS: El recurso de casación en el fondo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 401
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 111/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 200-202, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 214/2012 SSA-I de 29 de septiembre de 2012 (fs.193), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo sobre Recálculo de Renta Única de Vejez, seguido por José Gonzalo Ocampo Pacheco contra el SENASIR; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 204 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo sobre Recálculo de Renta Única de Vejez correspondiente a José Gonzalo Ocampo Pacheco, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, mediante Resolución Administrativa Nº 002198 de 13 de marzo de 2006 (fs. 125, reiterada a fs. 126), resolvió otorgar a favor de Ocampo Pacheco José Gonzalo, Recálculo de Renta Única de Vejez, equivalente al 85% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.126,41.- (Un mil ciento veintiséis 41/100 Bolivianos), correspondiendo a la básica el 40% Bs.496,66.-, a la complementaria el 45% Bs.558,75.-, mas incremento de Ley, que se pagará a partir del mes de septiembre de 2005
Auto Supremo Nº 401
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 111/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 200-202, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 214/2012 SSA-I de 29 de septiembre de 2012 (fs.193), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo sobre Recálculo de Renta Única de Vejez, seguido por José Gonzalo Ocampo Pacheco contra el SENASIR; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 204 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo sobre Recálculo de Renta Única de Vejez correspondiente a José Gonzalo Ocampo Pacheco, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, mediante Resolución Administrativa Nº 002198 de 13 de marzo de 2006 (fs. 125, reiterada a fs. 126), resolvió otorgar a favor de Ocampo Pacheco José Gonzalo, Recálculo de Renta Única de Vejez, equivalente al 85% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.126,41.- (Un mil ciento veintiséis 41/100 Bolivianos), correspondiendo a la básica el 40% Bs.496,66.-, a la complementaria el 45% Bs.558,75.-, mas incremento de Ley, que se pagará a partir del mes de septiembre de 2005
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Ante el recurso de reclamación presentado por José
- En recurso de apelación deducido por el rentista
- Dicha resolución motivó que el representante legal del
- Así también, reproduciendo la parte resolutiva del Auto
- Expresó que el Auto de Vista objeto del
- De otro lado, extrañó que la Resolución recurrida
- Copiando parte del texto correspondiente al segundo considerando
- Señaló como normas legales transgredidas y mal aplicadas,
- Que, así formulado el recurso de casación en
- De inicio debemos hacer saber a la entidad
- No obstante lo señalado, debemos manifestar que si
- Es pertinente también al respecto señalar que, el
- Así el principio señalado, que rige el procedimiento
- Es necesario también dejar establecido que este principio
- En ese marco, este Tribunal no encuentra que
- Conforme se señaló al empezar a resolver el
- Respecto al derecho a la seguridad social y
- Por ello, debe buscarse la justicia material en
- De otra parte se señaló también que el fallo recurrido habría violado las formas más
- Finalmente, con relación a la terminología utilizada por
- Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
