Auto Supremo AS/0401/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Por ello, debe buscarse la justicia material en

Por ello, debe buscarse la justicia material en su realización, en aplicación de los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, buscando así la máxima eficacia de tales derechos, que en el caso de examen se traduce en el reconocimiento y valoración de los años de trabajo efectivos y verdaderos que alega tener el rentista, conforme la prueba que el mismo presentó y las que cursan en antecedentes del proceso, prueba a la que corresponde otorgar el valor probatorio otorgado por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil por permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en relación al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, mereciendo así ser valorados para la calificación de los periodos efectivamente trabajados por el titular de la renta, sentido en el cual se pronunció el Tribunal de Apelación