Auto Supremo AS/0401/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2013

Fecha: 16-Jul-2013

De otra parte se señaló también que el fallo recurrido habría violado las formas más

Pues un razonamiento contrario, implicaría desconocer la verdad material, que constituye un principio que fundamenta la jurisdicción ordinaria, afectando de tal manera el derecho a la jubilación y a la seguridad social, que por su carácter social, se encuentran vinculados a otros derechos fundamentales como se señaló precedentemente; razonamiento bajo el cual, debe ser aplicado la normativa cuestionada, máxime si, por previsión del artículo 410. I de la norma fundamental, todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución.
De otra parte, llama la atención de este Tribunal, que se arguya que sea el Auto de Vista recurrido el que no cumpliría lo dispuesto por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, situación que consideramos se atribuye a un lapsus, por cuanto la señalada normativa está destinada a señalar los requisitos que debe cumplir el recurso de casación previsto en el adjetivo civil, exigencias que no son aplicable en modo alguno para las Resoluciones que emite el Tribunal Supremo de Justicia.
De otra parte se señaló también que el fallo recurrido habría violado las formas más esenciales del proceso así como los requisitos fundamentales que debe contener una Resolución como la recurrida y que por ello debiera dictarse Auto Supremo casando el Auto de Vista; empero no consideró que el recurso interpuesto está referido al fondo, lo que denota una contradicción cuando lo que se observa es la falta de motivación y fundamentación del fallo recurrido, observación última que no está vinculada al fondo sino a la forma de la resolución cuestionada, y cuya lógica conllevaría emitir un fallo anulatorio, petición que en el caso tampoco se aprecia, cuando por contrario solicita se case el Auto de Vista recurrido, es decir denotando con ello una satisfacción con la forma de la resolución recurrida; razones que nos impiden ingresar en mayor análisis al respecto