Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los
Para el caso planteado, se tiene de acuerdo a la Sentencia emitida por el Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar, en aplicación de las normas relativas al procedimiento abreviado, que el imputado José Romero Monasterios, fue condenado por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, a sufrir la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de daños y perjuicios, solicitando el imputado la concesión de la suspensión condicional de la pena, que al no ser atendida favorablemente, motivó la formulación de recurso de apelación restringida.
Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de apelación restringida, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que estableció que al Tribunal de apelación restringida, no le está permitido revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho, por no existir la doble instancia, y que siendo un medio de control de legalidad, se encontraba impedido de realizar un control de mérito de la prueba, posibilitando únicamente su regulación sobre el vicio de procedimiento denunciado. Continuando con sus argumentos, el Auto de Vista hizo referencia al instituto del procedimiento abreviado, para luego fundamentar que: “…De la revisión de la Sentencia, se colige que el Juez Instructor, Mixto y Cautelar de la localidad de San Pedro de Buena Vista, ha dictado sentencia condenatoria en contra de José Romero Monasterio conforme al art. 360 del Código de Procedimiento Penal y en base al sometimiento de un Procedimiento Abreviado que cumple como requisitos los siguientes: que haya acuerdo tanto del fiscal, el imputado y su defensor, es decir, un acuerdo previo, que naturalmente debe fundarse en la admisión de la culpabilidad por parte del imputado; tiene que haber oportunidad de la solicitud, concluida la investigación preliminar o preparatoria, el fiscal puede presentar el requerimiento de la aplicación de procedimiento abreviado y control de legalidad, es decir la verificación de los requisitos exigidos por ley por el juez de la causa, la existencia del hecho y la participación del imputado, la renuncia voluntaria al juicio ordinario y al admisión libre y voluntaria de su culpabilidad, requisitos sin los cuales no se hace viable el mismo, en ese antecedente se advierte de los actuados remitidos a esta instancia superior que se han cumplido a cabalidad todos los presupuestos para dar viabilidad al procedimiento abreviado” (sic)
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado José Romero Monasterios, interpuso el recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio,
- Notificadas las partes, con la referida Resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, objeto
- III.1. Fundamentos jurídicos de la Resolución
- Límite de la competencia del Tribunal de casación
- De conformidad al art
- Mención histórica respecto a la Corrupción
- Los escándalos de corrupción, “llenan” los espacios noticiosos, y la ciudadanía está cada vez más
- La corrupción en el marco constitucional y normativo
- Precisamente, con base a una realidad caracterizada por la impunidad de delitos cometidos por funcionarios
- Diferenciación entre delitos propios de corrupción con delitos vinculados con corrupción
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, a esta altura del análisis y considerando las disposiciones contenidas en el art
- En la misma línea de análisis y dentro del referido contexto, de manera particular estando
- En ese sentido, en los casos de que se emita sentencia condenatoria por el delito
- El debido proceso y el principio de legalidad
- En cuanto a la suspensión condicional de la pena
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- III.2. Análisis de caso concreto
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los
- Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
- En ese ámbito, se establece de la revisión del contenido de la Sentencia pronunciada por
- Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que
- Con fundamento en las conclusiones expresadas, se establece que el Tribunal de alzada al declarar
- III.3. Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- Aclarando lo expresado en el párrafo precedente, referente a lo que debe tenerse como doctrina
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013 de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
