Auto Supremo AS/0213/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los



Para el caso planteado, se tiene de acuerdo a la Sentencia emitida por el Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar, en aplicación de las normas relativas al procedimiento abreviado, que el imputado José Romero Monasterios, fue condenado por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, a sufrir la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de daños y perjuicios, solicitando el imputado la concesión de la suspensión condicional de la pena, que al no ser atendida favorablemente, motivó la formulación de recurso de apelación restringida.


Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los argumentos expuestos por el imputado en su recurso de apelación restringida, invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que estableció que al Tribunal de apelación restringida, no le está permitido revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho, por no existir la doble instancia, y que siendo un medio de control de legalidad, se encontraba impedido de realizar un control de mérito de la prueba, posibilitando únicamente su regulación sobre el vicio de procedimiento denunciado. Continuando con sus argumentos, el Auto de Vista hizo referencia al instituto del procedimiento abreviado, para luego fundamentar que: “…De la revisión de la Sentencia, se colige que el Juez Instructor, Mixto y Cautelar de la localidad de San Pedro de Buena Vista, ha dictado sentencia condenatoria en contra de José Romero Monasterio conforme al art. 360 del Código de Procedimiento Penal y en base al sometimiento de un Procedimiento Abreviado que cumple como requisitos los siguientes: que haya acuerdo tanto del fiscal, el imputado y su defensor, es decir, un acuerdo previo, que naturalmente debe fundarse en la admisión de la culpabilidad por parte del imputado; tiene que haber oportunidad de la solicitud, concluida la investigación preliminar o preparatoria, el fiscal puede presentar el requerimiento de la aplicación de procedimiento abreviado y control de legalidad, es decir la verificación de los requisitos exigidos por ley por el juez de la causa, la existencia del hecho y la participación del imputado, la renuncia voluntaria al juicio ordinario y al admisión libre y voluntaria de su culpabilidad, requisitos sin los cuales no se hace viable el mismo, en ese antecedente se advierte de los actuados remitidos a esta instancia superior que se han cumplido a cabalidad todos los presupuestos para dar viabilidad al procedimiento abreviado” (sic)