Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
En cuanto a la suspensión condicional de la pena pretendida por el recurrente, el Auto de Vista impugnado señaló: “…es necesario puntualizar que el art. 366 del Código de Procedimiento Penal ahora modificado por la Ley 004, si bien señala que el juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los siguientes requisitos: 1) que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración, 2) que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años, pero la misma ha sido modificada por la Ley 004 que en su tercer parágrafo de manera clara señala que la suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción, de lo que se colige que el delito de incumplimiento de deberes previsto en el art. 154 del Código Penal según la Ley 004 es un delito de corrupción tal cual prescribe el art. 24 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 y el hecho cometido por el imputado data de noviembre de 2011, estando dentro de los alcances de la Ley 004, por lo que no es viable suspender de modo condicional la pena conforme a las consideraciones legales anotadas…” (sic)
Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto, y sobre la base de la denuncia extractada del recurso de casación, se destaca que el Tribunal de apelación determinó como base legal para la resolución del recurso de apelación restringida, en su criterio, la correcta aplicación por parte del Juez de Instrucción del precepto legal establecido en el art. 154 del CP, con relación a los arts. 24 de la Ley 004 y 366 del CPP
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado José Romero Monasterios, interpuso el recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio,
- Notificadas las partes, con la referida Resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, objeto
- III.1. Fundamentos jurídicos de la Resolución
- Límite de la competencia del Tribunal de casación
- De conformidad al art
- Mención histórica respecto a la Corrupción
- Los escándalos de corrupción, “llenan” los espacios noticiosos, y la ciudadanía está cada vez más
- La corrupción en el marco constitucional y normativo
- Precisamente, con base a una realidad caracterizada por la impunidad de delitos cometidos por funcionarios
- Diferenciación entre delitos propios de corrupción con delitos vinculados con corrupción
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, a esta altura del análisis y considerando las disposiciones contenidas en el art
- En la misma línea de análisis y dentro del referido contexto, de manera particular estando
- En ese sentido, en los casos de que se emita sentencia condenatoria por el delito
- El debido proceso y el principio de legalidad
- En cuanto a la suspensión condicional de la pena
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- III.2. Análisis de caso concreto
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los
- Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
- En ese ámbito, se establece de la revisión del contenido de la Sentencia pronunciada por
- Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que
- Con fundamento en las conclusiones expresadas, se establece que el Tribunal de alzada al declarar
- III.3. Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- Aclarando lo expresado en el párrafo precedente, referente a lo que debe tenerse como doctrina
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013 de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
