Auto Supremo AS/0213/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a



En cuanto a la suspensión condicional de la pena pretendida por el recurrente, el Auto de Vista impugnado señaló: “…es necesario puntualizar que el art. 366 del Código de Procedimiento Penal ahora modificado por la Ley 004, si bien señala que el juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los siguientes requisitos: 1) que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración, 2) que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años, pero la misma ha sido modificada por la Ley 004 que en su tercer parágrafo de manera clara señala que la suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción, de lo que se colige que el delito de incumplimiento de deberes previsto en el art. 154 del Código Penal según la Ley 004 es un delito de corrupción tal cual prescribe el art. 24 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 y el hecho cometido por el imputado data de noviembre de 2011, estando dentro de los alcances de la Ley 004, por lo que no es viable suspender de modo condicional la pena conforme a las consideraciones legales anotadas…” (sic)


Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto, y sobre la base de la denuncia extractada del recurso de casación, se destaca que el Tribunal de apelación determinó como base legal para la resolución del recurso de apelación restringida, en su criterio, la correcta aplicación por parte del Juez de Instrucción del precepto legal establecido en el art. 154 del CP, con relación a los arts. 24 de la Ley 004 y 366 del CPP