Precisamente, con base a una realidad caracterizada por la impunidad de delitos cometidos por funcionarios
La corrupción entendida básicamente como el acto de quienes estando revestidos de autoridad pública, sucumbían a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos, y que venía a confundirse con el soborno o el cohecho, actualmente equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos, motivo por el cual el problema de la corrupción no sólo afecta al país, sino que tiene una connotación internacional; por este motivo, es que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, convencidos de que la corrupción socaba la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos, aprueban la “Convención Interamericana contra la corrupción”, aprobada y ratificada por Bolivia por Ley 1743 de 15 de enero de 1997; de igual forma surge la “Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción”, ratificada mediante Ley 3068 de 15 de enero de 1997, en el convencimiento de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, instrumento internacional aprobado por Ley 3068 de 1 de junio de 2005.
Esta realidad no es desconocida por el constituyente conforme se extrae de varias disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado aprobada por el pueblo boliviano a través de referéndum de 25 de enero de 2009, como el art. 8 que asume y promueve principios denominados éticos morales en una sociedad plural como la boliviana; así se encuentra el suma qamaña que implica el “vivir bien” y el ivi maraei que traducido al castellano significa “tierra sin mal” y que expresa una tierra en ideal exenta de flojera, mentira y de actos de corrupción, conforme establece el precepto constitucional citado, cuando señala, acoge y manda: “…ama qhilla, ama llulla, ama suwa - no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón”. Además, el art. 9 señala que son fines y funciones esenciales del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, siendo deber de las bolivianas y bolivianos, denunciar y combatir todos los actos de corrupción conforme prevé la disposición contenida en el art. 108.8 de la Ley Fundamental, que además en sus arts. 112 y 123, prevén la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del estado y causen grave daño económico, así como la excepción al principio de irretroactividad de la ley, que permite en materia de corrupción, investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado. A las citadas normas se añaden aquellas relativas a los principios de la administración pública, a los servidores públicos y sus obligaciones, en los términos previstos por los arts. 232, 233 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la contenida en el art. 257.I que establece que los Tratados Internacionales ratificados -en el análisis presente, las dos convenciones referidas anteriormente-, forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.
Precisamente, con base a una realidad caracterizada por la impunidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, el reconocimiento de hecho de privilegios e inmunidades, la prescripción de delitos de corrupción, la imposibilidad de la investigación de fortunas y la regulación de penas leves y beneficios procesales a hechos de corrupción; y, en correspondencia con el texto constitucional, como parte de una política nacional de transparencia y lucha contra la corrupción, el 31 de marzo de 2010, se pone en vigencia la Ley 004 denominada “Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas”, cuyo artículo primero señala: “La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones e internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extrajeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes”; además, en su art. 2 define la corrupción en los siguientes términos: “Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dávidas, favores promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado”, y en el art. 4 reitera entre sus principios, los reconocidos por la Constitución como el suma qamaña y el ama suwa
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado José Romero Monasterios, interpuso el recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio,
- Notificadas las partes, con la referida Resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, objeto
- III.1. Fundamentos jurídicos de la Resolución
- Límite de la competencia del Tribunal de casación
- De conformidad al art
- Mención histórica respecto a la Corrupción
- Los escándalos de corrupción, “llenan” los espacios noticiosos, y la ciudadanía está cada vez más
- La corrupción en el marco constitucional y normativo
- Precisamente, con base a una realidad caracterizada por la impunidad de delitos cometidos por funcionarios
- Diferenciación entre delitos propios de corrupción con delitos vinculados con corrupción
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, a esta altura del análisis y considerando las disposiciones contenidas en el art
- En la misma línea de análisis y dentro del referido contexto, de manera particular estando
- En ese sentido, en los casos de que se emita sentencia condenatoria por el delito
- El debido proceso y el principio de legalidad
- En cuanto a la suspensión condicional de la pena
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- III.2. Análisis de caso concreto
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los
- Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
- En ese ámbito, se establece de la revisión del contenido de la Sentencia pronunciada por
- Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que
- Con fundamento en las conclusiones expresadas, se establece que el Tribunal de alzada al declarar
- III.3. Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- Aclarando lo expresado en el párrafo precedente, referente a lo que debe tenerse como doctrina
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013 de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
