Auto Supremo AS/0213/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

En cuanto a la suspensión condicional de la pena



En la perspectiva de construir una adecuada doctrina legal que sostenga el presente fallo, y sobre todo que oriente la decisión de los Tribunales inferiores ante situaciones de hecho similar, previamente cabe señalar que, el art. 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; de igual manera, el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ordena: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…”; a su vez, el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”; por su parte, en concordancia con los convenios internacionales supra referidos, el art. 115.II de la CPE, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, como el art. 117.I de la Norma Suprema, menciona: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”, preceptos que revelan que el debido proceso como un derecho, principio (180.I CPE) y garantía (16.V CPE), emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad, del cual fluyen dichas exigencias, y cuya vigencia garantiza que en la investigación, juzgamiento y sanción del delito se respeten los derechos y garantías de la persona contra quien el Estado ejerce el ius puniendi (potestad punitiva).


Desde ya el principio de legalidad entendido genéricamente como la primacía de la ley, se constituye en una principio fundamental conforme al cual el ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción, y no a la voluntad de autoridades o personas; en este contexto, el principio de legalidad se convierte en la piedra fundamental sobre la que se edifica el derecho penal, de modo que viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley.


En cuanto a la suspensión condicional de la pena