Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 213/2013-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2013
Expediente : Potosí 16/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : José Romero Monasterios
Delito : Incumplimiento de Deberes
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 64 a 65 vta., José Romero Monasterios, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio de fs. 61 a 62 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fanor Condori San Miguel contra el recurrente, por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la imputación formal (fs. 4 a 5 vta.) y requerimiento conclusivo (fs. 22 a 23 vta.), presentadas por el representante del Ministerio Público, y una vez desarrollada la audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado, se concluyó con la Sentencia 01/2013 de 13 de marzo (fs. 36 vta. a 41), pronunciada por el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de San Pedro de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró al imputado José Romero Monasterios, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 154 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 43 a 45), que fue resuelto por Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando el recurso de casación que ahora es motivo de análisis.
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución:
El recurrente manifiesta que interpuso el recurso de apelación restringida, argumentando que el hecho que se le atribuyó no es un delito tipo de Corrupción contemplado en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), siendo sólo un delito común vinculado, razón por la cual manifiesta que al habérsele negado acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena, se incurrió en errónea aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que al no haberse valorado a cabalidad los antecedentes del proceso y la apelación restringida, se le causó agravios poniendo en peligro su libertad ambulatoria.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, solicita se admita el recurso: “…se eleve ante el Tribunal Máximo del Estado Plurinacional de Bolivia y proceda conforme a Derecho dando lugar a nuestro petitorio, sea con las formalidades de ley.” (sic)
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 213/2013-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2013
Expediente : Potosí 16/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : José Romero Monasterios
Delito : Incumplimiento de Deberes
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 64 a 65 vta., José Romero Monasterios, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio de fs. 61 a 62 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fanor Condori San Miguel contra el recurrente, por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la imputación formal (fs. 4 a 5 vta.) y requerimiento conclusivo (fs. 22 a 23 vta.), presentadas por el representante del Ministerio Público, y una vez desarrollada la audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado, se concluyó con la Sentencia 01/2013 de 13 de marzo (fs. 36 vta. a 41), pronunciada por el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de San Pedro de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró al imputado José Romero Monasterios, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 154 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 43 a 45), que fue resuelto por Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando el recurso de casación que ahora es motivo de análisis.
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución:
El recurrente manifiesta que interpuso el recurso de apelación restringida, argumentando que el hecho que se le atribuyó no es un delito tipo de Corrupción contemplado en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), siendo sólo un delito común vinculado, razón por la cual manifiesta que al habérsele negado acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena, se incurrió en errónea aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que al no haberse valorado a cabalidad los antecedentes del proceso y la apelación restringida, se le causó agravios poniendo en peligro su libertad ambulatoria.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, solicita se admita el recurso: “…se eleve ante el Tribunal Máximo del Estado Plurinacional de Bolivia y proceda conforme a Derecho dando lugar a nuestro petitorio, sea con las formalidades de ley.” (sic)
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado José Romero Monasterios, interpuso el recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio,
- Notificadas las partes, con la referida Resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, objeto
- III.1. Fundamentos jurídicos de la Resolución
- Límite de la competencia del Tribunal de casación
- De conformidad al art
- Mención histórica respecto a la Corrupción
- Los escándalos de corrupción, “llenan” los espacios noticiosos, y la ciudadanía está cada vez más
- La corrupción en el marco constitucional y normativo
- Precisamente, con base a una realidad caracterizada por la impunidad de delitos cometidos por funcionarios
- Diferenciación entre delitos propios de corrupción con delitos vinculados con corrupción
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, a esta altura del análisis y considerando las disposiciones contenidas en el art
- En la misma línea de análisis y dentro del referido contexto, de manera particular estando
- En ese sentido, en los casos de que se emita sentencia condenatoria por el delito
- El debido proceso y el principio de legalidad
- En cuanto a la suspensión condicional de la pena
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- III.2. Análisis de caso concreto
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los
- Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
- En ese ámbito, se establece de la revisión del contenido de la Sentencia pronunciada por
- Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que
- Con fundamento en las conclusiones expresadas, se establece que el Tribunal de alzada al declarar
- III.3. Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- Aclarando lo expresado en el párrafo precedente, referente a lo que debe tenerse como doctrina
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013 de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
