Auto Supremo AS/0213/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 213/2013-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2013


Expediente : Potosí 16/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : José Romero Monasterios
Delito : Incumplimiento de Deberes
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina


RESULTANDO


Por memorial cursante de fs. 64 a 65 vta., José Romero Monasterios, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio de fs. 61 a 62 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fanor Condori San Miguel contra el recurrente, por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:


En mérito a la imputación formal (fs. 4 a 5 vta.) y requerimiento conclusivo (fs. 22 a 23 vta.), presentadas por el representante del Ministerio Público, y una vez desarrollada la audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado, se concluyó con la Sentencia 01/2013 de 13 de marzo (fs. 36 vta. a 41), pronunciada por el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de San Pedro de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró al imputado José Romero Monasterios, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 154 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios.


Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 43 a 45), que fue resuelto por Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando el recurso de casación que ahora es motivo de análisis.


I.1.1. Motivo del recurso


Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución:


El recurrente manifiesta que interpuso el recurso de apelación restringida, argumentando que el hecho que se le atribuyó no es un delito tipo de Corrupción contemplado en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), siendo sólo un delito común vinculado, razón por la cual manifiesta que al habérsele negado acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena, se incurrió en errónea aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que al no haberse valorado a cabalidad los antecedentes del proceso y la apelación restringida, se le causó agravios poniendo en peligro su libertad ambulatoria.


I.1.2. Petitorio


Con los argumentos supra consignados, solicita se admita el recurso: “…se eleve ante el Tribunal Máximo del Estado Plurinacional de Bolivia y proceda conforme a Derecho dando lugar a nuestro petitorio, sea con las formalidades de ley.” (sic)


I.2. Admisión del recurso


Mediante Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización