Auto Supremo AS/0213/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio,



Con dichos antecedentes, el recurrente expresa que, no se trata de un delito de carácter corruptivo, según lo señalado en la Ley 004, “…más bien siendo un delito vinculante; o sea, no ser corrupto ya que se debe considerar que el Incumplimiento de Deberes se funda en la no comunicación al Ministerio Público y no asI en el cobro de dinero (que en los hechos no existe), en consecuencia se opera la aplicación de cualesquiera de los beneficios penales; vale decir, se la Suspensión condicional del Proceso, Suspensión Condicional de la Pena, El Perdón Judicial, el indulto, y la amnistía” (sic).


Solicita se realice una compulsa legal y se dé viabilidad a la suspensión condicional de la pena, por ser viable en la litis, de conformidad a las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1188/2002-R, 0229/2007-R, 1309/2006-R y 1272/2006-R.


Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio, mediante el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por José Romero Monasterios, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada