Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio,
Con dichos antecedentes, el recurrente expresa que, no se trata de un delito de carácter corruptivo, según lo señalado en la Ley 004, “…más bien siendo un delito vinculante; o sea, no ser corrupto ya que se debe considerar que el Incumplimiento de Deberes se funda en la no comunicación al Ministerio Público y no asI en el cobro de dinero (que en los hechos no existe), en consecuencia se opera la aplicación de cualesquiera de los beneficios penales; vale decir, se la Suspensión condicional del Proceso, Suspensión Condicional de la Pena, El Perdón Judicial, el indulto, y la amnistía” (sic).
Solicita se realice una compulsa legal y se dé viabilidad a la suspensión condicional de la pena, por ser viable en la litis, de conformidad a las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1188/2002-R, 0229/2007-R, 1309/2006-R y 1272/2006-R.
Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio, mediante el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por José Romero Monasterios, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado José Romero Monasterios, interpuso el recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio,
- Notificadas las partes, con la referida Resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, objeto
- III.1. Fundamentos jurídicos de la Resolución
- Límite de la competencia del Tribunal de casación
- De conformidad al art
- Mención histórica respecto a la Corrupción
- Los escándalos de corrupción, “llenan” los espacios noticiosos, y la ciudadanía está cada vez más
- La corrupción en el marco constitucional y normativo
- Precisamente, con base a una realidad caracterizada por la impunidad de delitos cometidos por funcionarios
- Diferenciación entre delitos propios de corrupción con delitos vinculados con corrupción
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, a esta altura del análisis y considerando las disposiciones contenidas en el art
- En la misma línea de análisis y dentro del referido contexto, de manera particular estando
- En ese sentido, en los casos de que se emita sentencia condenatoria por el delito
- El debido proceso y el principio de legalidad
- En cuanto a la suspensión condicional de la pena
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- III.2. Análisis de caso concreto
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los
- Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
- En ese ámbito, se establece de la revisión del contenido de la Sentencia pronunciada por
- Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que
- Con fundamento en las conclusiones expresadas, se establece que el Tribunal de alzada al declarar
- III.3. Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- Aclarando lo expresado en el párrafo precedente, referente a lo que debe tenerse como doctrina
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013 de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
