Auto Supremo AS/0213/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

De conformidad al art



De conformidad al art. 399 del CPP, “los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, de tal manera que este Tribunal de casación, delimitará su análisis a la problemática planteada por el recurrente, que básicamente cuestiona la negación por parte del Juez de Sentencia, de la concesión del beneficio de la suspensión condicional de pena, por considerar que tal beneficio no es procedente en delitos de Corrupción, Resolución que fue confirmada por el Auto de Vista impugnado; ámbito de análisis que también fue delimitado por Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio