Auto Supremo AS/0213/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

En la misma línea de análisis y dentro del referido contexto, de manera particular estando



En la misma línea de análisis y dentro del referido contexto, de manera particular estando establecido el ámbito de análisis de la presente Resolución, puede constatarse, que si bien la Ley 004 cita el art. 154 del CP, en ambos grupos de delitos, es necesario precisar la circunstancia que determina que este delito sea considerado como de corrupción propiamente dicho o como delito vinculado a la corrupción. Así, la norma penal sustantiva que fuera modificada por el art. 34 de la Ley 004, señala: “(Incumplimiento de Deberes). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años”. La norma agrega: “La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”