II.2. Apelación restringida y su Resolución
El representante del Ministerio Público, presentó requerimiento conclusivo subsumiendo la conducta del imputado José Romero Monasterios, en el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado en el art. 154 del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004, solicitando en la audiencia conclusiva la aplicación del procedimiento abreviado.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo recolectada, el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de San Pedro de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 1/2013 de 13 de marzo (fs. 36 vta. a 41), declaró a José Romero Monasterios, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado en el art. 154 del CP, modificado por la Ley 004, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos:
Por las evidencias recolectadas, se tiene demostrado que el imputado adecuó su conducta al delito de Incumplimiento de deberes, en razón a que no habría denunciado a la Fiscalía, la conducción peligrosa en que habría incurrido Fanor Condori San Miguel, y la falta de documentación legal de la motocicleta, para la investigación del conductor por la comisión del delito de contrabando.
Con esos antecedentes, el representante del Ministerio Público, en previsión del art. 323 inc. 2) del CPP, requiere la aplicación del procedimiento abreviado previsto en los arts. 373 y 374 de la norma procesal, que es la simplificación del procedimiento, basada en la admisión de los hechos por parte del imputado y su participación en los mismos, de manera que con el consentimiento del imputado y su abogado defensor se prescinde del juicio oral; además, se ha demostrado el arrepentimiento del acusado.
Por la prueba presentada por el Ministerio Público, se determina que José Romero Monasterios, fue quien omitió hacer conocer al Ministerio Público los actos ilícitos presumiblemente que habría cometido Fanor Condori San Miguel, como Conducción peligrosa de vehículo y posible Contrabando; por otra parte, de las declaraciones de los testigos, informes, pruebas que fueron remitidas, se evidencia que el imputado, no registra antecedentes penales, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, así como también, se recepciona el acuerdo suscrito entre abogado y cliente, de ello se puede probar la comisión del ilícito de Incumplimiento de Deberes por parte del imputado.
Como atenuantes se determina que el imputado es funcionario policial, padre de familia, que en su conducta anterior no tiene antecedentes, y que su conducta posterior al proceso es de colaboración con la investigación y de someterse al proceso, como también que el dinero recibido del denunciante fue depositado en custodia en la Fiscalía y finalmente devuelto a Fanor Condori San Miguel.
Las características del hecho, el arrepentimiento manifestado en audiencia de parte del imputado respecto de sus actos, las atenuantes descritas y la conducta anterior del acusado, se toman como elementos atenuantes.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado José Romero Monasterios, interpuso el recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio,
- Notificadas las partes, con la referida Resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, objeto
- III.1. Fundamentos jurídicos de la Resolución
- Límite de la competencia del Tribunal de casación
- De conformidad al art
- Mención histórica respecto a la Corrupción
- Los escándalos de corrupción, “llenan” los espacios noticiosos, y la ciudadanía está cada vez más
- La corrupción en el marco constitucional y normativo
- Precisamente, con base a una realidad caracterizada por la impunidad de delitos cometidos por funcionarios
- Diferenciación entre delitos propios de corrupción con delitos vinculados con corrupción
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, a esta altura del análisis y considerando las disposiciones contenidas en el art
- En la misma línea de análisis y dentro del referido contexto, de manera particular estando
- En ese sentido, en los casos de que se emita sentencia condenatoria por el delito
- El debido proceso y el principio de legalidad
- En cuanto a la suspensión condicional de la pena
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- III.2. Análisis de caso concreto
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los
- Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
- En ese ámbito, se establece de la revisión del contenido de la Sentencia pronunciada por
- Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que
- Con fundamento en las conclusiones expresadas, se establece que el Tribunal de alzada al declarar
- III.3. Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- Aclarando lo expresado en el párrafo precedente, referente a lo que debe tenerse como doctrina
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013 de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
