Auto Supremo AS/0213/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

II.2. Apelación restringida y su Resolución



El representante del Ministerio Público, presentó requerimiento conclusivo subsumiendo la conducta del imputado José Romero Monasterios, en el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado en el art. 154 del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004, solicitando en la audiencia conclusiva la aplicación del procedimiento abreviado.


Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo recolectada, el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de San Pedro de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 1/2013 de 13 de marzo (fs. 36 vta. a 41), declaró a José Romero Monasterios, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado en el art. 154 del CP, modificado por la Ley 004, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos:


Por las evidencias recolectadas, se tiene demostrado que el imputado adecuó su conducta al delito de Incumplimiento de deberes, en razón a que no habría denunciado a la Fiscalía, la conducción peligrosa en que habría incurrido Fanor Condori San Miguel, y la falta de documentación legal de la motocicleta, para la investigación del conductor por la comisión del delito de contrabando.


Con esos antecedentes, el representante del Ministerio Público, en previsión del art. 323 inc. 2) del CPP, requiere la aplicación del procedimiento abreviado previsto en los arts. 373 y 374 de la norma procesal, que es la simplificación del procedimiento, basada en la admisión de los hechos por parte del imputado y su participación en los mismos, de manera que con el consentimiento del imputado y su abogado defensor se prescinde del juicio oral; además, se ha demostrado el arrepentimiento del acusado.


Por la prueba presentada por el Ministerio Público, se determina que José Romero Monasterios, fue quien omitió hacer conocer al Ministerio Público los actos ilícitos presumiblemente que habría cometido Fanor Condori San Miguel, como Conducción peligrosa de vehículo y posible Contrabando; por otra parte, de las declaraciones de los testigos, informes, pruebas que fueron remitidas, se evidencia que el imputado, no registra antecedentes penales, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, así como también, se recepciona el acuerdo suscrito entre abogado y cliente, de ello se puede probar la comisión del ilícito de Incumplimiento de Deberes por parte del imputado.


Como atenuantes se determina que el imputado es funcionario policial, padre de familia, que en su conducta anterior no tiene antecedentes, y que su conducta posterior al proceso es de colaboración con la investigación y de someterse al proceso, como también que el dinero recibido del denunciante fue depositado en custodia en la Fiscalía y finalmente devuelto a Fanor Condori San Miguel.


Las características del hecho, el arrepentimiento manifestado en audiencia de parte del imputado respecto de sus actos, las atenuantes descritas y la conducta anterior del acusado, se toman como elementos atenuantes.


II.2. Apelación restringida y su Resolución