Auto Supremo AS/0213/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

En ese ámbito, se establece de la revisión del contenido de la Sentencia pronunciada por



En ese ámbito, se establece de la revisión del contenido de la Sentencia pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de San Pedro de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que el recurrente fue condenado por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto en la primera parte del art. 154 del CP, pues si bien no existe una mención expresa de parte del juzgador, ello se infiere de los dos últimos considerando, previos a la parte dispositiva de la Sentencia, en los que se hace mención a un conjunto de atenuantes que fundamentan la sanción impuesta, como la calidad de funcionario policial del imputado, ser padre de familia, carecer de antecedentes penales, su colaboración con la investigación, su sometimiento al proceso, el depósito de la suma de dinero recibida al investigador y su posterior devolución a la parte denunciante y su arrepentimiento, sin existir mención alguna respecto al segundo párrafo de la citada disposición legal; es decir, a la circunstancia agravante relativa a que la conducta del imputado haya ocasionado un daño económico al Estado; lo que implica, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 24 de la Ley 004 que el recurrente fue condenado por un delito vinculado con corrupción y no así por un delito de corrupción