Auto Supremo AS/0213/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que



Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que en la presente causa el Juez de Instrucción al no considerar y resolver la suspensión condicional de la pena, con el argumento de que no correspondería el beneficio por tratarse de un delito de corrupción, incurrió en errónea aplicación de la ley, específicamente del art. 366 del CPP; sin que el Tribunal de alzada haya advertido el defecto, al resultar erróneo el fundamento contenido en el Auto de Vista impugnado, precisamente porque el tipo penal previsto en el art. 254 del CP, en su primer párrafo, no fue definido como delito de Corrupción, pues así lo estableció el legislador, razonamientos estos que desdicen el escaso argumento del Tribunal de apelación, que incluso orientó su decisión abordando temáticas que no están directamente relacionadas con el agravio expresado de manera precisa por el recurrente; por ello, se concluye que la Sentencia como el Auto de Vista que la confirmó, no son consecuentes con las normas mencionadas, ni con el razonamiento ahora expresado, al no existir justificación legal que impida que el imputado condenado por delitos que no fueron sistematizados en la Ley 004, como delitos de Corrupción, acceda al beneficio de la suspensión condicional de la pena