Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que
Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que en la presente causa el Juez de Instrucción al no considerar y resolver la suspensión condicional de la pena, con el argumento de que no correspondería el beneficio por tratarse de un delito de corrupción, incurrió en errónea aplicación de la ley, específicamente del art. 366 del CPP; sin que el Tribunal de alzada haya advertido el defecto, al resultar erróneo el fundamento contenido en el Auto de Vista impugnado, precisamente porque el tipo penal previsto en el art. 254 del CP, en su primer párrafo, no fue definido como delito de Corrupción, pues así lo estableció el legislador, razonamientos estos que desdicen el escaso argumento del Tribunal de apelación, que incluso orientó su decisión abordando temáticas que no están directamente relacionadas con el agravio expresado de manera precisa por el recurrente; por ello, se concluye que la Sentencia como el Auto de Vista que la confirmó, no son consecuentes con las normas mencionadas, ni con el razonamiento ahora expresado, al no existir justificación legal que impida que el imputado condenado por delitos que no fueron sistematizados en la Ley 004, como delitos de Corrupción, acceda al beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2013-RA de 23 de julio, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado José Romero Monasterios, interpuso el recurso de
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del impugnado Auto de Vista 23/2013 de 4 de junio,
- Notificadas las partes, con la referida Resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, objeto
- III.1. Fundamentos jurídicos de la Resolución
- Límite de la competencia del Tribunal de casación
- De conformidad al art
- Mención histórica respecto a la Corrupción
- Los escándalos de corrupción, “llenan” los espacios noticiosos, y la ciudadanía está cada vez más
- La corrupción en el marco constitucional y normativo
- Precisamente, con base a una realidad caracterizada por la impunidad de delitos cometidos por funcionarios
- Diferenciación entre delitos propios de corrupción con delitos vinculados con corrupción
- Cabe destacar que el art
- Ahora bien, a esta altura del análisis y considerando las disposiciones contenidas en el art
- En la misma línea de análisis y dentro del referido contexto, de manera particular estando
- En ese sentido, en los casos de que se emita sentencia condenatoria por el delito
- El debido proceso y el principio de legalidad
- En cuanto a la suspensión condicional de la pena
- Esta norma inicialmente contenida en la Ley 1970, fue modificada por el art
- III.2. Análisis de caso concreto
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- Con estos antecedentes, en principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a los
- Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
- En ese ámbito, se establece de la revisión del contenido de la Sentencia pronunciada por
- Esto implica en consideración al análisis efectuado por este Tribunal en el acápite anterior, que
- Con fundamento en las conclusiones expresadas, se establece que el Tribunal de alzada al declarar
- III.3. Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- Aclarando lo expresado en el párrafo precedente, referente a lo que debe tenerse como doctrina
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013 de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
