ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 163 a 170, interpuesto por Tania Patricia Claros Camacho en representación legal de Diego Gabriel Issa Claros, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de abril 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Impugnación de Reconocimiento de Hijo, seguido por José Issa Cheade contra Diego Gabriel Issa Claros y Patricia Claros Camacho, la concesión de fs. 175 vlta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, instaurada la causa por el actor, el Juez de Partido Primero de Familia de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 10/2012 de fecha 24 de agosto 2012, cursante de fs. 129 a 133 vlta., donde declaró Probada en todas sus partes la demanda de fs. 4 y 5, e Improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por el demandado, en consecuencia dispuso la supresión de la filiación paterna y los datos de filiación concernientes al Sr. José Issa Cheade, en la partida de nacimiento de Diego Gabriel Issa Claros, registrado en la Oficialía del Registro Civil Nº 3060, Libro Nº 7, Partida Nº 215, Folio Nº 1 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba con fecha de partida 1 de julio de 1986, pudiendo conservarse como apellido paterno convencional “ISSA”, si el demandado a si lo prefiera, a ese efecto dispuso la notificación al SERECI una vez ejecutoriado el fallo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 163 a 170, interpuesto por Tania Patricia Claros Camacho en representación legal de Diego Gabriel Issa Claros, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de abril 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Impugnación de Reconocimiento de Hijo, seguido por José Issa Cheade contra Diego Gabriel Issa Claros y Patricia Claros Camacho, la concesión de fs. 175 vlta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, instaurada la causa por el actor, el Juez de Partido Primero de Familia de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 10/2012 de fecha 24 de agosto 2012, cursante de fs. 129 a 133 vlta., donde declaró Probada en todas sus partes la demanda de fs. 4 y 5, e Improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por el demandado, en consecuencia dispuso la supresión de la filiación paterna y los datos de filiación concernientes al Sr. José Issa Cheade, en la partida de nacimiento de Diego Gabriel Issa Claros, registrado en la Oficialía del Registro Civil Nº 3060, Libro Nº 7, Partida Nº 215, Folio Nº 1 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba con fecha de partida 1 de julio de 1986, pudiendo conservarse como apellido paterno convencional “ISSA”, si el demandado a si lo prefiera, a ese efecto dispuso la notificación al SERECI una vez ejecutoriado el fallo
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento de Hijo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el Fondo
- Continuo indicando que el Juez A quo basó su resolución en el Auto Supremo Nº
- Vuelve a reiterar que el Juez A quo al igual que el Tribunal Ad quem
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, en base a dichas disposiciones el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio en
- En ese entendido La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que para la impugnación del
- También se estableció que en el reconocimiento de hijo no puede haber retractación de parte
- Además, se estableció que, el reconocimiento es un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable, toda
- Por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido y
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por lo indicado el actor se encuentra legitimado para impugnar el reconocimiento de hijo; pero
- En el caso de Autos si bien José Issa Cheade se encuentra legitimado para impugnar,
- Por lo dicho, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
- Ahora de la revisión de obrados se tiene que a fs
- Y al ser el reconocimiento de hijo un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
- Nuestra legislación prevé ésta situación al igual que la Constitución Política del Estado que otorgan
- En ese entendido, diremos que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento
- Finalmente, llama la atención a este Tribunal Supremo de Justicia, dos aspectos: el primero, la
- Por todo lo indicado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el caso en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable, a dicho efecto se impone multa de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
