Auto Supremo AS/0437/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2013

Fecha: 27-Ago-2013

También se estableció que en el reconocimiento de hijo no puede haber retractación de parte

También se estableció que en el reconocimiento de hijo no puede haber retractación de parte del reconocedor, criterio asumido en virtud de las consideraciones que realizó el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Julio Ortiz Linares, que menciona: "La impugnación, compete a quienes la ley autoriza y no limita sino al interés legítimo que les asiste...", de igual manera indica que el primer interesado en la impugnación es el hijo y luego todo aquel que tenga interés en conocer la verdadera filiación, además menciona con respecto al padre "...la impugnación no puede ser una vía de retractación del padre que reconoce...", no puede impugnar su propio acto enteramente voluntario y unilateral y sobre este aspecto el autor textualiza "...Preservando el interés superior del niño, niña o adolescente, somos del criterio, que en estos casos no debe prosperar una impugnación que menoscabe a un incapaz, cuyos derechos se encuentran tutelados por el Estado a través de la Constitución Política, el Código de Familia y el Código de la Niñez y Adolescencia... "