También se estableció que en el reconocimiento de hijo no puede haber retractación de parte
También se estableció que en el reconocimiento de hijo no puede haber retractación de parte del reconocedor, criterio asumido en virtud de las consideraciones que realizó el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Julio Ortiz Linares, que menciona: "La impugnación, compete a quienes la ley autoriza y no limita sino al interés legítimo que les asiste...", de igual manera indica que el primer interesado en la impugnación es el hijo y luego todo aquel que tenga interés en conocer la verdadera filiación, además menciona con respecto al padre "...la impugnación no puede ser una vía de retractación del padre que reconoce...", no puede impugnar su propio acto enteramente voluntario y unilateral y sobre este aspecto el autor textualiza "...Preservando el interés superior del niño, niña o adolescente, somos del criterio, que en estos casos no debe prosperar una impugnación que menoscabe a un incapaz, cuyos derechos se encuentran tutelados por el Estado a través de la Constitución Política, el Código de Familia y el Código de la Niñez y Adolescencia... "
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento de Hijo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el Fondo
- Continuo indicando que el Juez A quo basó su resolución en el Auto Supremo Nº
- Vuelve a reiterar que el Juez A quo al igual que el Tribunal Ad quem
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, en base a dichas disposiciones el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio en
- En ese entendido La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que para la impugnación del
- También se estableció que en el reconocimiento de hijo no puede haber retractación de parte
- Además, se estableció que, el reconocimiento es un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable, toda
- Por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido y
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por lo indicado el actor se encuentra legitimado para impugnar el reconocimiento de hijo; pero
- En el caso de Autos si bien José Issa Cheade se encuentra legitimado para impugnar,
- Por lo dicho, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
- Ahora de la revisión de obrados se tiene que a fs
- Y al ser el reconocimiento de hijo un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
- Nuestra legislación prevé ésta situación al igual que la Constitución Política del Estado que otorgan
- En ese entendido, diremos que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento
- Finalmente, llama la atención a este Tribunal Supremo de Justicia, dos aspectos: el primero, la
- Por todo lo indicado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el caso en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable, a dicho efecto se impone multa de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
