Auto Supremo AS/0437/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2013

Fecha: 27-Ago-2013

En ese entendido La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que para la impugnación del

En ese entendido La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que para la impugnación del reconocimiento de hijo, lo pueden hacer el reconocedor, reconocido y demás interesados; si ésta acción de impugnación de reconocimiento está abierta para todos que justifiquen un legítimo interés; lógicamente la caducidad dispuesta por el art. 204 del Código de Familia, comienza a correr para todos, o sea, además del hijo y los interesados legítimamente, para el padre o el reconocedor