Auto Supremo AS/0437/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es

Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es también evidente que en nuestra sociedad en la práctica se puede ver que existen padres que reconocen a los hijos de sus parejas, conociendo y sabiendo que no son biológicamente sus hijos. En ese caso ese acto unilateral, libre y voluntario no puede ser impugnado alegando que su hijo biológicamente conocido como tal no es su hijo, situación que ni la ley ni la moral puede justificar una impugnación realizada en uso de sus plenas facultades