Auto Supremo AS/0437/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Y al ser el reconocimiento de hijo un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que

Y al ser el reconocimiento de hijo un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que por separado cualquiera de los progenitores o de manera conjunta pueden hacerlo en una de las formas que señala el art. 195 del Código de Familia, éste reconocimiento voluntario pudo realizar en cualquier tiempo como permite esta misma norma jurídica y en la litis el reconocimiento que cursa a fs. 31 reúne todos los requisitos exigidos para su validez y vigencia, es totalmente válida y legal, el cual fue confirmada por el ahora demandante al no negar que fue él quien reconoció voluntariamente a Diego Gabriel Issa Claros y mencionar que todo éste tiempo lo trató como hijo cumpliendo con todas las obligaciones de padre