Finalmente, llama la atención a este Tribunal Supremo de Justicia, dos aspectos: el primero, la
Finalmente, llama la atención a este Tribunal Supremo de Justicia, dos aspectos: el primero, la motivación y fundamentación realizada por el Juez A quo quien basó la sentencia dictada en obrados, en el Auto Supremo Nº 32 de fecha 2 de marzo de 2005, jurisprudencia totalmente superada y modulada paulatinamente mediante los posteriores Autos Supremos como por ejemplo el Nº 99 de 22 de junio de 2006, el 103 de junio del mismo año, el 145 de 19 de marzo de 2007, 135 de 13 de junio de 2008, A. S. Nº 74/2012 de 12 de abril, 119/2012 de 17 de mayo y 27/2013 de 06 de febrero, amplia jurisprudencia que no fue tomada en cuenta por el Juez A quo para tramitar y luego resolver lo debatido en la litis. Segundo, la fundamentación sucinta realizada por el Tribunal de Alzada quienes basaron su resolución en la prueba de ADN cursante en obrados, violando lo establecido en el art. 204 del Código de Familia en relación a lo dispuesto por el art. 1 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento de Hijo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el Fondo
- Continuo indicando que el Juez A quo basó su resolución en el Auto Supremo Nº
- Vuelve a reiterar que el Juez A quo al igual que el Tribunal Ad quem
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, en base a dichas disposiciones el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio en
- En ese entendido La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que para la impugnación del
- También se estableció que en el reconocimiento de hijo no puede haber retractación de parte
- Además, se estableció que, el reconocimiento es un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable, toda
- Por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido y
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por lo indicado el actor se encuentra legitimado para impugnar el reconocimiento de hijo; pero
- En el caso de Autos si bien José Issa Cheade se encuentra legitimado para impugnar,
- Por lo dicho, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
- Ahora de la revisión de obrados se tiene que a fs
- Y al ser el reconocimiento de hijo un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
- Nuestra legislación prevé ésta situación al igual que la Constitución Política del Estado que otorgan
- En ese entendido, diremos que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento
- Finalmente, llama la atención a este Tribunal Supremo de Justicia, dos aspectos: el primero, la
- Por todo lo indicado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el caso en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable, a dicho efecto se impone multa de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
