Auto Supremo AS/0437/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido y

Por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido y por terceros interesados, pero no se excluye al reconocedor,que también se encuentra legitimado para impugnar el reconocimiento, siempre y cuando se demuestre que existió error, dolo o violencia en el acto del reconocimiento y fundare su demanda principal en un acto de reconocimiento que no fue libre ni voluntario, pudiendo impugnar, alegando error propio al considerar como hijo al reconocido o cuando hay dolo, es decir cuando la madre oculta, engaña y le hace creer que el reconocido es su hijo, y finalmente cuando hay violencia