En el caso de Autos si bien José Issa Cheade se encuentra legitimado para impugnar,
En el caso de Autos si bien José Issa Cheade se encuentra legitimado para impugnar, se debe tener en cuenta el tenor mismo de la demanda, en ese entendido se tiene que, el actor al momento del reconocimiento de su hijo dudaba de la paternidad, no otra cosa se entiende de lo mencionado textualmente por el mismo:“por una serie de razones que no vienen al caso detallar”, como indica en su demanda principal, si tenía duda de la relación paterno filial entre él y el reconocido, no es concebible que hubiese esperado más de 25 años para recién impugnar el reconocimiento. El actor bien pudo haber sido engañado al momento de realizar el acto de reconocimiento y con ese dolo existía la posibilidad de impugnar el mismo; pero esa impugnación tiene que estar sometida a las reglas previstas por el 204 del Código de Familia, entre ellas el tiempo en el cual podía haber deducido su impugnación
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento de Hijo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el Fondo
- Continuo indicando que el Juez A quo basó su resolución en el Auto Supremo Nº
- Vuelve a reiterar que el Juez A quo al igual que el Tribunal Ad quem
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, en base a dichas disposiciones el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio en
- En ese entendido La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que para la impugnación del
- También se estableció que en el reconocimiento de hijo no puede haber retractación de parte
- Además, se estableció que, el reconocimiento es un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable, toda
- Por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido y
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por lo indicado el actor se encuentra legitimado para impugnar el reconocimiento de hijo; pero
- En el caso de Autos si bien José Issa Cheade se encuentra legitimado para impugnar,
- Por lo dicho, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
- Ahora de la revisión de obrados se tiene que a fs
- Y al ser el reconocimiento de hijo un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
- Nuestra legislación prevé ésta situación al igual que la Constitución Política del Estado que otorgan
- En ese entendido, diremos que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento
- Finalmente, llama la atención a este Tribunal Supremo de Justicia, dos aspectos: el primero, la
- Por todo lo indicado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el caso en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable, a dicho efecto se impone multa de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
