Recurso de casación en el Fondo
Dicha Sentencia fue apelada por el demandado, en virtud a la apelación, el Tribunal de Alzada pronunció Auto de Vista de fecha 16 de abril 2013 por el cual se confirmó la sentencia dictada por el A quo.
Luego, el apelante, por intermedio de su representante legal (su madre) interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el Fondo:
Acusó la errónea interpretación y aplicación del art. 204 del Código de Familia, que lo realiza el Juez y el Tribunal de Alzada al considerar que la impugnación del reconocimiento de hijo lo pueden realizar solamente el hijo y los que tengan interés en ello, para dichas personas correría el plazo de cinco años para su prescripción y que dicha norma no refiere al padre por lo que el plazo de los cinco años no corre para él
Luego, el apelante, por intermedio de su representante legal (su madre) interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el Fondo:
Acusó la errónea interpretación y aplicación del art. 204 del Código de Familia, que lo realiza el Juez y el Tribunal de Alzada al considerar que la impugnación del reconocimiento de hijo lo pueden realizar solamente el hijo y los que tengan interés en ello, para dichas personas correría el plazo de cinco años para su prescripción y que dicha norma no refiere al padre por lo que el plazo de los cinco años no corre para él
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento de Hijo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el Fondo
- Continuo indicando que el Juez A quo basó su resolución en el Auto Supremo Nº
- Vuelve a reiterar que el Juez A quo al igual que el Tribunal Ad quem
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, en base a dichas disposiciones el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio en
- En ese entendido La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que para la impugnación del
- También se estableció que en el reconocimiento de hijo no puede haber retractación de parte
- Además, se estableció que, el reconocimiento es un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable, toda
- Por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido y
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por lo indicado el actor se encuentra legitimado para impugnar el reconocimiento de hijo; pero
- En el caso de Autos si bien José Issa Cheade se encuentra legitimado para impugnar,
- Por lo dicho, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
- Ahora de la revisión de obrados se tiene que a fs
- Y al ser el reconocimiento de hijo un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
- Nuestra legislación prevé ésta situación al igual que la Constitución Política del Estado que otorgan
- En ese entendido, diremos que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento
- Finalmente, llama la atención a este Tribunal Supremo de Justicia, dos aspectos: el primero, la
- Por todo lo indicado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el caso en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable, a dicho efecto se impone multa de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
