Auto Supremo AS/0437/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Por lo dicho, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así

Por lo dicho, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así lo dispone el art. 204 del sustantivo familiar que le otorgó un plazo de cinco años para en base a la duda alegada impugnar el reconocimiento efectuado y al no haberlo hecho en el tiempo máximo previsto por la ley, la misma norma establece la imposibilidad de la procedencia de la impugnación pasado el tiempo previsto