Vuelve a reiterar que el Juez A quo al igual que el Tribunal Ad quem
Vuelve a reiterar que el Juez A quo al igual que el Tribunal Ad quem incurrieron en errónea interpretación del art. 204 del Código de Familia, contrariando la doctrina legal existente desde la ex Corte Suprema de Justicia en su Auto Supremo No. 135 de 13 de junio de 2008, indican la recurrente que es posterior a la doctrina utilizada por el A quo, criterio que fue ratificado por el A.S. No. 74/2012 de 12 de abril y 119/2012 de 17 de mayo dictados por el nuevo Tribunal Supremo de Justicia, continuo indicando que finalmente se encuentra el A.S. Nº 27/2013de 06 de febrero dictado dentro de un proceso de impugnación de reconocimiento, donde se reconoció la excepción de prescripción opuesta por el hijo co demandado en estricta aplicación de lo normado por el art. 204 del Código de Familia
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento de Hijo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el Fondo
- Continuo indicando que el Juez A quo basó su resolución en el Auto Supremo Nº
- Vuelve a reiterar que el Juez A quo al igual que el Tribunal Ad quem
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, en base a dichas disposiciones el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio en
- En ese entendido La jurisprudencia y la misma doctrina establecieron que para la impugnación del
- También se estableció que en el reconocimiento de hijo no puede haber retractación de parte
- Además, se estableció que, el reconocimiento es un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable, toda
- Por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido y
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Por lo indicado el actor se encuentra legitimado para impugnar el reconocimiento de hijo; pero
- En el caso de Autos si bien José Issa Cheade se encuentra legitimado para impugnar,
- Por lo dicho, el actor contaba con un plazo prudente para impugnar dicho reconocimiento así
- Ahora de la revisión de obrados se tiene que a fs
- Y al ser el reconocimiento de hijo un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que
- Nuestra legislación prevé ésta situación al igual que la Constitución Política del Estado que otorgan
- En ese entendido, diremos que, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento
- Finalmente, llama la atención a este Tribunal Supremo de Justicia, dos aspectos: el primero, la
- Por todo lo indicado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver el caso en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con responsabilidad por no ser excusable, a dicho efecto se impone multa de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
