Auto Supremo AS/0437/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Que, en base a dichas disposiciones el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio en

Que, el Código de Familia en su art. 204 párrafo segundo dispone: "No procede la impugnación pasados cinco años desde que se practicó el reconocimiento..."
Que, en base a dichas disposiciones el Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio en varias resoluciones y sentado una línea jurisprudencial considerando e interpretando el alcance del art. 204 del Código de Familia